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Si un cliente dice ser PEP, debe ser tratado como PEP

  • Infolaft
  • 9 oct
  • 2 Min. de lectura
Dos personas estrechando la mano en señal de acuerdo, con fondo desenfocado en escala de grises.

La Superintendencia Financiera sostuvo que en estos casos, la información que suministre el cliente se considera un “hecho inequívoco”.


Dentro del formulario de vinculación de clientes de una entidad financiera que opera en Colombia, concretamente en la parte que hace referencia a las personas públicamente expuestas (PEP), un contratista de obras civiles informó que manejaba recursos públicos y que su actividad le hacía gozar de un reconocimiento público general.


Sin embargo, dentro del manual SARLAFT de esa entidad financiera se establecía que, por mandato de su junta directiva, solo se debía considerar como PEP a aquellos “con cargos políticos elegidos por voto popular, exceptuando a los ediles” y también “a los generales, ministros, vicepresidente y expresidentes de la República”.


Debido a esto, la entidad financiera decidió no darle trato de PEP al contratista. ¿El resultado? Recibió una sanción por incumplir con el SARLAFT.

De acuerdo con lo expuesto por la Superintendencia Financiera en la resolución 1753 de

2019, el SARLAFT tiene tres categorías de sujetos que deben ser catalogados como PEP:


  • Las personas expuestas políticamente en los términos del Decreto 1674 de 2016.

  • Los representantes legales de organizaciones internacionales.

  • Las personas que gozan de reconocimiento público.


Con base en lo anterior el ente de supervisión concluyó que, en su manual, “la junta directiva de la entidad [financiera] decidió limitar el tratamiento de las personas públicamente expuestas”, con lo cual dejó de lado a los representantes legales de organizaciones internacionales y a quienes gocen de reconocimiento público.


La Superintendencia fue más allá y señaló que la actividad económica como contratista, reportada por el cliente, “no era el elemento determinante para definir si debía dársele la condición de personas públicamente expuesta, sino el hecho inequívoco de que, en su formulario de conocimiento, admitió gozar de reconocimiento público”.


De esta manera, si un cliente dice ser PEP, debe recibir el tratamiento definido en la política interna para gestionar el riesgo con las PEP.


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