SARLAFT - Superintendencia de la Economía Solidaria - Título V Capítulo I de la Circular Básica Jurídica
- Lozano IA Consultoría
- 12 sept
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Actualizado: 21 oct
Instrucciones para la administración del riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo

TÍTULO V
INSTRUCCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO
DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES.
El capítulo XVI62, parte tercera, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero63, en adelante (EOSF), establece normas para la prevención de actividades delictivas.
Dichas disposiciones legales aplican a las organizaciones vigiladas por esta Superintendencia acorde con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006 y el artículo 2.14.2 del Decreto 1068 de 2015.
Por una parte, el artículo 2364 de la Ley 365 de 1997 establece que todas las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con lección de ahorro y crédito deberán acatar lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del EOSF.
De otro lado, el artículo 2.14.265 Del Decreto 1068 de 2015, extiende la exigencia de los artículos 102 (literal d, numeral 2), 103 y 104 del EOSF a las organizaciones distintas a las cooperativas que tienen autorización para el ejercicio de la actividad financiera66.
Las disposiciones legales consagradas en el EOSF deben concordarse con las instrucciones impartidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español).
En efecto, a partir del 15 de febrero de 2012, las recomendaciones internacionales
62 Artículos 102 al 107 63 Decreto 663 del 2 de abril de 1993 64 El artículo 23 de la Ley 365 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 1121 de 2006, establece lo siguiente: “Entidades cooperativas que realizan actividades de ahorro y crédito. Además de las entidades Cooperativas de grado superior que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, también estarán sujetas a lo establecido en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todas las entidades cooperativas que realicen actividades de ahorro y crédito. Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, este ente de supervisión, reglamentará lo dispuesto en los citados artículos del Estatuto Financiero y podrá modificar las cuantías a partir de las cuales deberá dejarse constancia de la información relativa a transacciones en efectivo. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán informar a la UIAF la totalidad de las transacciones en efectivo de que trata el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria”. 65 El artículo 2.14.2 establece lo siguiente: “Sectores económicos obligados a informar sobre operaciones. Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades que adelantan las actividades financiera, aseguradora o propias del mercado de valores, las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes a estos, deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información de que tratan el literal d) del numeral 2° del artículo 102 y los artículos 103 a 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que esta señale”. 66 Dentro del universo de estas organizaciones podemos citar las siguientes: (i) todas las cooperativas cuyo objeto y actividades sean distintos al ejercicio de la actividad financiera; (ii) fondos de empleados; (iii) asociaciones mutuales, entre otras
emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI por sus siglas en español) actualizaron el estándar internacional originalmente expedido en 1989 y varias veces reconsiderado, en materia de lucha contra el lavado de activos67, la financiación del terrorismo6841 y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Entre los cambios más importantes que se introdujeron en esta versión, se destaca el enfoque basado en riesgos que es transversal a varias de las recomendaciones. Existen recomendaciones particulares para los supervisores y los diferentes sectores de la economía.
Adicionalmente la recomendación 8 del GAFI, actualizada en junio de 2016, ratificó que las entidades sin ánimo de lucro podrían ser consideradas como vulnerables en el abuso para la financiación del terrorismo y en esa medida, los países deben valorar y establecer medidas focalizadas y proporcionales, en línea con el enfoque basado en riesgos.
Es así que, en nuestro país es necesario establecer algunos procedimientos, controles y reportes en las organizaciones de la economía solidaria para la prevención de actividades delictivas. Consecuentemente, tales medidas aplican para las organizaciones que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia.
El marco legal existente en Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo tiene como base fundamental el desarrollo de sistemas que permitan a los distintos sectores de la economía, prevenir que las instituciones que los integran sean utilizadas directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, (en adelante LA/FT) o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
En este orden de ideas, la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene el
67 El artículo 323 del Código Penal Colombiano establece: “Lavado de activos. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 11, Ley 1762 de 2015: El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince(15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Inciso Adicionado por el art. 8, Ley 747 de 2002, Inciso modificado por el art. 17, Ley 1121 de 2006. Modificado por el art. 42, Ley 1453 de 2011. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”. 68 Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas.
deber legal de velar porque sus vigiladas adopten Sistemas de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación en la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) diferenciales, que estén en consonancia con las recomendaciones internacionales.
Por otra parte, nuestras vigiladas tienen el deber legal de adelantar todas las actuaciones y trámites pertinentes para implementar el SARLAFT, ejecutarlo, medirlo y tomar las acciones del caso.
Con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales ya citadas y con fundamento en la facultad otorgada en el numeral 2269 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, así como armonizar las disposiciones vigentes con los estándares internacionales en materia de prevención de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo esta Superintendencia imparte a las vigiladas instrucciones que deben observar para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Corresponde a las organizaciones solidarias vigiladas diseñar e implementar un Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo -SARLAFT de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exigidos en el presente Capítulo, sin perjuicio de advertir que de acuerdo con el literal e), del numeral 2 del artículo 102 del EOSF, éstos deben estar en consonancia con los estándares internacionales sobre la materia, proferidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI.
Todas las organizaciones solidarias están obligadas a aplicar lo pertinente al régimen de reportes establecido por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para lo cual deben emplear los documentos técnicos e instructivos correspondientes de acuerdo con lo contenido en el presente capítulo.
Las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia y que en el desarrollo de su actividad pretendan tener relaciones comerciales con otros sujetos obligados al régimen de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de cualquier sector de la economía, deberán adoptar procedimientos mínimos de conocimiento de ese tercero, en lo que considere le pueda generar algún tipo de riesgo, según los parámetros establecidos en su debida diligencia.
El SARLAFT que implementen las organizaciones solidarias vigiladas que estén obligadas conforme a lo dispuesto en las presentes instrucciones, debe atender a la naturaleza, objeto social y demás características particulares de
69 El texto es el siguiente: “Artículo 36. Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: 22. Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
cada una de ellas.
De igual forma, con el propósito de prevenir que las organizaciones de la economía solidaria supervisadas sean utilizadas para el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, éstas deben implementar procedimientos que garanticen la obtención oportuna de información sobre el beneficiario final y de las personas naturales que ejercen el control en las personas jurídicas asociadas, clientes o proveedores
Las instrucciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán conforme a los siguientes parámetros:
1.1. Las organizaciones vigiladas que a continuación se relacionan deben dar cumplimiento a la totalidad de las instrucciones contenidas en el presente capítulo:
• Cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
• Fondos de empleados del primer (1°) nivel de supervisión y los fondos de empleados clasificados en categoría plena, en los términos del Decreto 344 de 2017 y las normas que lo aclaren, sustituyan o modifiquen.
• Fondos de empleados del segundo (2°) nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
• Asociaciones mutuales, cooperativas especializadas, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito y las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el primer (1°) nivel de supervisión.
• Los organismos de carácter económico de 2° y 3° nivel de supervisión.
• Las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el 2° nivel de supervisión que tengan activos iguales o superiores a $10.000 millones.
El valor de activos aquí señalado, se ajustará anualmente de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor- IPC.
PARÁGRAFO 1: Las organizaciones solidarias vigiladas, diferentes a las señaladas en el presente numeral, que obtengan apalancamiento financiero diferente de entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Financiera de Colombia, bancos del exterior u organismos multilaterales de crédito, deben aplicar la totalidad de la normatividad contenida en el presente capítulo.
PARÁGRAFO 2: El Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, podrá ordenar a cualquier organización vigilada diferente a las señaladas en este numeral, que aplique la totalidad de la normatividad contenida en el presente capítulo, cuando se evidencie incremento en su nivel de riesgos.
1.2. Las organizaciones vigiladas que a continuación se relacionan deben dar cumplimiento a las disposiciones contenidas a partir del numeral 3.2 del presente capítulo:
• Fondos de empleados clasificados en categoría intermedia en los términos del Decreto 344 de 2017, y las normas que lo aclaren, sustituyan o modifiquen.
• Fondos de empleados del 2°nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación sea generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
• Fondos de empleados del tercer (3°) nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación difiera del generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
• Asociaciones mutuales, cooperativas especializadas, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito y las demás organizaciones solidarias vigiladas clasificadas en el 2° nivel de supervisión con activos inferiores a $10.000 millones.
El valor de activos aquí señalado, se ajustará anualmente de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.
• Las demás organizaciones vigiladas clasificadas en el 3° nivel de supervisión, excluyendo las que se enuncian en el numeral 1.3 del ámbito de aplicación del presente capítulo.
1.3. Organizaciones solidarias vigiladas exceptuadas.
Las organizaciones solidarias vigiladas que se relacionan a continuación, estarán exceptuadas de la aplicación de las instrucciones contenidas en el presente Capitulo, salvo aquellas disposiciones que se señalan en el subnumeral 1.3.1.
● Fondos de empleados del tercer (3°) nivel de supervisión cuyo vínculo de asociación sea generado exclusivamente por una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
● Los organismos de representación vigilados.
● Precooperativas que no presten servicios de crédito
● Cooperativas de trabajo asociado de 3° nivel de supervisión que tengan
menos de 20 trabajadores asociados.
● Las instituciones auxiliares del cooperativismo que no presten servicios de crédito.
● Las organizaciones solidarias vigiladas en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.
1.3.1. Obligaciones frente a medidas de control del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo para las organizaciones solidarias vigiladas exceptuadas.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y considerando las recomendaciones del GAFI, las organizaciones solidarias vigiladas deben diseñar y poner en práctica procedimientos específicos para el control del riesgo de LA/FT y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos en lo que resulte aplicable según su actividad, que deben plasmarse en un documento aprobado por el órgano permanente de administración.
Para tal efecto, las organizaciones solidarias vigiladas exceptuadas de la aplicación de las demás instrucciones establecidas en este capítulo y demás normas aplicables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3., deben atender las siguientes instrucciones:
1.3.1.1. Deberes de las Organizaciones Solidarias exceptuadas.
Las organizaciones solidarias vigiladas establecidas en el numeral 1.3, del presente Capítulo, no estarán obligadas a contar con un oficial de cumplimiento; sin embargo, deberán designar a un funcionario responsable de verificar el cumplimiento de las medidas para la prevención del riesgo LA/FT. Por lo tanto, las organizaciones solidarias vigiladas deben:
● La designación del funcionario responsable debe realizarla el órgano permanente de administración
● La organización solidaria deberá contar con un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el cual debe incluir las políticas y procedimientos que permitan la mitigación y revelación de posibles conflictos de intereses que se presenten por parte del funcionario responsable que simultáneamente ejerza otro cargo o función dentro de la organización.
● Verificar que el funcionario responsable cuente con conocimientos suficientes del régimen legal y los estándares internacionales en materia de LA/FT. En todo caso, el funcionario responsable deberá acreditar ante el representante legal la certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general.
● El representante legal de la organización, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la identificación completa del o los funcionarios responsables designados, principal y suplente, el cargo y funciones que desempeñan al interior de la organización y los datos de contacto (teléfono y correo electrónico), dentro de los 30 días calendarios siguientes a su designación, acompañado de copia del acta del órgano permanente de administración donde consten tales nombramientos.
PARÁGRAFO 1: La organización solidaria, si así lo dispone, podrá contratar al responsable de las funciones de verificar el cumplimiento de las medidas para la prevención del riesgo LA/FT bajo la modalidad de prestación de servicios.
No obstante, esta persona no podrá, en ningún caso, ejercer con la organización solidaria contratante funciones de control o labores de índole comercial, entre ellas estructuración de nuevos productos, asesorías comerciales, labores de fuerza comercial externa, etc.
PARÁGRAFO 2: Las organizaciones solidarias vigiladas en proceso de liquidación voluntaria o forzosa, deberán realizar el proceso de conocimiento del asociado o cliente a las personas naturales o jurídicas que pretendan adquirir activos fijos de la organización solidaria o cuando se trate de bienes entregados en dación en pago, y en los pagos a deudores y acreedores del proceso.
1.3.1.2. Funciones del funcionario responsable.
El funcionario responsable de la prevención del riesgo de LA/FT tendrá a su cargo las siguientes funciones:
● Diseñar los procedimientos contra el riesgo de LA/FT.
● Velar por el cumplimiento de dichos procedimientos y por la implementación de los correctivos necesarios cuando se identifiquen deficiencias para su adecuado funcionamiento.
● Presentar informes de gestión al órgano permanente de administración con una periodicidad mínima semestral.
● Proponer al órgano permanente de administración y al representante legal, la creación, actualización y adopción de correctivos del manual de procedimientos y del código de conducta y velar por su divulgación a todos los empleados de la organización.
● Evaluar los informes presentados por la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna o quien haga sus veces, en caso de contar con esta última, sobre la gestión del riesgo LA/FT y proponer al órgano permanente de administración los correctivos que se consideren pertinentes frente a las observaciones o recomendaciones contenidas en dichos informes.
● Atender y coordinar cualquier requerimiento, solicitud, o diligencia de autoridad competente judicial o administrativa en materia de LA/FT.
● Realizar los reportes establecidos por la UIAF y monitorear su cumplimiento.
● Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al riesgo de LA/FT.
● Cumplir las obligaciones relacionadas con sanciones financieras dirigidas, establecidas en el presente Capítulo.
● Cumplir las obligaciones relacionadas con la consulta de los potenciales asociados, clientes o proveedores en listas vinculantes para Colombia, previo a su vinculación.
● Acatar las recomendaciones relacionadas con países de mayor riesgo de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.
2. DEFINICIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Se entiende por riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una organización solidaria vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, y/o financiación de armas de destrucción masiva o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT puede generar consecuencias y/o impactos a través de los riesgos asociados al riesgo de LA/FT.
Para efectos del presente Título, serán riesgos asociados al riesgo de LA/FT: el riesgo legal, reputacional, operativo y de contagio, que en caso de materializase, puede exponer a la organización solidaria, a un efecto económico negativo que puede derivar en su posible inestabilidad financiera.
3. ALCANCE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT.
El SARLAFT que deben implementar las organizaciones solidarias vigiladas para gestionar el riesgo de LA/FT, señaladas en el numeral 1.1. y 1.2. del ámbito de aplicación del presente Capítulo, se instrumenta a través de las etapas y elementos que más adelante se describen, correspondiendo las primeras a las fases mediante los cuales las organizaciones solidarias vigiladas administran el riesgo de LA/FT, y los segundos al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta la administración del riesgo de LA/FT en las mismas.
El SARLAFT debe abarcar todas las actividades que realizan las organizaciones solidarias vigiladas en desarrollo de su objeto social principal y prever, además, procedimientos y metodologías efectivas para que éstas prevengan el ser utilizadas a través de sus asociados; miembros que integran los órganos de administración y control; sus empleados, contratistas y proveedores (ejemplo acreedores), como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Es deber de las organizaciones solidarias vigiladas revisar periódicamente tanto las etapas como los elementos del SARLAFT, a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para que su funcionamiento sea efectivo, eficiente y oportuno. Esta revisión se debe llevar a cabo, como mínimo, semestralmente, sin perjuicio de que se pueda hacer en un periodo inferior por decisión de la organización solidaria vigilada conforme a su análisis de riesgo de LA/FT o como resultado de recomendaciones y aspectos susceptibles de mejora informados por los órganos de control (Revisoría Fiscal y Auditoría Interna, esta última, en caso de contar con ella) o de esta Superintendencia en desarrollo de sus actividades de supervisión que requiera, de acuerdo con los riesgos evidenciados, el realizar los ajustes pertinentes por parte de la organización.
3.1 ETAPAS DEL SARLAFT
El SARLAFT que implementen las organizaciones solidarias vigiladas debe comprender como mínimo las siguientes etapas:
● Identificación,
● Medición o Evaluación
● Control, y
● Monitoreo
3.1.1 Identificación
El SARLAFT debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas identificar los riesgos de LA/FT inherentes70 al desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo referidos en el presente Capítulo. En todo caso, la etapa de identificación del riesgo de LA/FT, deberá formar parte del proceso de planeación estratégica definida por la organización y alineada con los objetivos estratégicos que se proponen alcanzar, bajo una visión integral de los sistemas de administración de riesgos.
En esta etapa se debe realizar la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos o financiación del terrorismo, previamente al lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, o nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, la incursión en un nuevo mercado, la apertura de operaciones en nuevas jurisdicciones, la utilización de nuevas tecnologías y el lanzamiento o modificación de los canales de distribución71.
Para identificar el riesgo de LA/FT las organizaciones solidarias vigiladas deben como mínimo:
● Establecer metodologías para la segmentación de los factores de riesgo72
● Con base en las metodologías establecidas segmentar los factores de riesgo.
● Establecer metodologías para la identificación del riesgo de LA/FT y sus
riesgos asociados73 respecto de cada uno de los factores de riesgo segmentados incluyendo el análisis del ambiente interno (debilidades y fortalezas) y el ambiente externo (amenazas y oportunidades).
● Con base en las metodologías establecidas anteriormente, identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de LA/FT.
70 Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles. 71 Canales de distribución: para efectos de la aplicación de la presente norma, se entiende por canales los medios utilizados por la organización solidaria para la prestación de sus productos y servicios, tales como oficinas, corresponsales, cajeros automáticos (ATM), POS (incluyendo Pin Pad), Sistemas de Audiorespuesta (IVR), centros de atención telefónica (call center, contac center), sistemas de acceso remoto para clientes (RAS), internet, banca móvil) 72 Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las organizaciones solidarias vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes: Asociados, clientes y proveedores; Productos y Servicios; Canales de distribución y Jurisdicciones donde opera la organización solidaria 73 Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar el riesgo de LA/FT, estos son: operativo, legal, reputacional y de contagio. Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una organización por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de asociados/clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una organización al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones, obligaciones contractuales, fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones. Riesgo operativo: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una organización por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Riesgo de Contagio: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una organización directa o indirectamente, por una acción o experiencia de una persona natural o jurídica que posee vínculos con la organización solidaria y puede ejercer influencia sobre él.
Como resultado de esta etapa, las organizaciones solidarias vigiladas deben estar en capacidad de identificar los factores de riesgo y los riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA/FT.
3.1.2 Medición o Evaluación.
Posterior a la etapa de identificación de riesgos, el SARLAFT debe permitirles a las organizaciones solidarias vigiladas medir la posibilidad o probabilidad de materialización del riesgo inherente de LA/FT frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto en caso de materializarse mediante los riesgos asociados. Es discrecional de éstas definir los criterios de la medición.
Como resultado de esta etapa, las organizaciones solidarias deben estar en capacidad de establecer el perfil de riesgo inherente de LA/FT de la organización y las mediciones agregadas por cada factor de riesgo y en sus riesgos asociados.
Para medir el riesgo de LA/FT las organizaciones solidarias deben establecer las metodologías de medición con el fin de determinar la probabilidad de materialización del riesgo de LA/FT y determinar cuál sería su posible impacto frente a cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.
3.1.3 Control
En la etapa de control las organizaciones solidarias vigiladas deben dar respuesta al riesgo identificado, medido o analizado, es decir, deben adoptar las medidas conducentes para prevenir y/o controlar el riesgo inherente.
Para controlar el riesgo de LA/FT, las organizaciones deben como mínimo:
● Establecer las metodologías para diseñar las medidas de control del riesgo de LA/FT y aplicarlas sobre los riesgos identificados en cada uno de los factores de riesgo y los riesgos asociados.
● Establecer los procedimientos que permitan evaluar, con una periodicidad mínima semestral, la efectividad de los controles diseñados.
● Establecer los niveles de exposición en razón de la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición.
Como resultado de esta etapa, la organización solidaria debe establecer el perfil de riesgo residual74 de LA/FT. El control debe traducirse en una disminución de la posibilidad y/o probabilidad de ocurrencia y/o de la mitigación del impacto del riesgo de LA/FT en caso de materializarse.
3.1.4 Monitoreo
74 Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
Esta etapa debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas hacer seguimiento del perfil de riesgo y, en general del SARLAFT y ver la evolución de su riesgo. Igualmente, debe permitir comparar la evolución del perfil de riesgo inherente con el perfil de riesgo residual de LA/FT.
Para monitorear el riesgo de LA/FT, las organizaciones solidarias vigiladas deben como mínimo:
● Hacer un seguimiento que permita la oportuna detección de las deficiencias del SARLAFT. La periodicidad de ese seguimiento se hará acorde con el perfil de riesgo residual de LA/FT de la organización, pero en todo caso, debe realizarse con una periodicidad mínima semestral.
Asegurar que los controles estén funcionando en forma oportuna, efectiva y eficiente.
● Realizar el seguimiento y comparación del riesgo inherente y residual de cada factor de riesgo y de los riesgos asociados.
Para efectos de comparar la evolución del perfil de riesgo inherente con el perfil de riesgo residual de LA/FT, así como observar la efectividad de los controles diseñados, las organizaciones solidarias deberán implementar una matriz de análisis de riesgo o matriz de riesgo75 y mapa de calor76, este último, si la organización solidaria considera conveniente su adopción.
3.2 ELEMENTOS DEL SARLAFT
El SARLAFT que implementen las organizaciones solidarias debe tener como mínimo los siguientes elementos:
● Políticas
● Procedimientos
● Documentación
● Estructura organizacional
● Órganos de control
● Infraestructura tecnológica
75 Matriz de análisis de riesgo o Matriz de Riesgo: herramienta que permite relacionar los eventos de riesgo por cada factor de riesgo de LA/FT; de igual manera, facilita el observar la evolución del riesgo en términos de probabilidad e impacto por cada uno de los riesgos asociados de LA/FT, desde el riesgo inherente, hasta su riesgo residual para determinar el nivel de efectividad de los controles.La matriz de análisis de riesgos o matriz de riesgo se estructura mediante filas y columnas en donde cada fila registra los eventos de riesgo (riesgos) y cada columna es una característica del riesgo, serán características mínimas del riesgo de LA/FT el descriptor o nombre del evento de riesgo, el/los factores de riesgo relacionado con el evento, la probabilidad y el impacto por cada uno de los riesgos asociados. 76 Mapa de calor: representación de una matriz de análisis de riesgo o matriz de riesgo en la que se incluyen, además, los criterios de riesgo, mediante una representación gráfica o escalas de colores.
● Divulgación de información
● Capacitación.
3.2.1 Políticas
Son lineamientos generales que deben adoptar las organizaciones solidarias vigiladas en relación con el SARLAFT. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.
Las políticas deben orientar la actuación de los asociados, clientes, empleados y proveedores y de cualquier tercero que pretenda tener una relación comercial, legal o contractual con la organización solidaria vigilada para el funcionamiento del SARLAFT y, establecer los procedimientos sancionatorios frente a su inobservancia y las consecuencias que generan su incumplimiento por parte de los empleados.
Las políticas que se adopten deben considerar como mínimo, lo siguiente:
● Fomentar en la organización solidaria una cultura frente a la administración del riesgo de LA/FT.
● Alinear la administración del riesgo de LA/FT con el proceso de planeación estratégica y en la definición de los objetivos estratégicos.
● Establecer el deber de los miembros que integran los órganos de administración y control, del oficial de cumplimiento y de todos los funcionarios de la organización de verificar el cumplimiento de los reglamentos internos y de todas las disposiciones relacionadas con el SARLAFT.
● Abstenerse de considerar como asociados y/o clientes y de celebrar operaciones con personas que no estén plenamente identificadas.
● Establecer lineamientos más estrictos para la vinculación y monitoreo de operaciones, de aquellos asociados o clientes que por su perfil o por las funciones que desempeñan, puedan exponer en mayor grado al riesgo de LA/FT a la organización.
● La reserva bancaria, cambiaria, bursátil o tributaria no es oponible para los temas de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF, según lo señalado en el artículo 877 de la Ley 1121 de 2006 y en
77 Artículo 8. Adicionase un parágrafo y modificase los incisos 3° y 4° del artículo 9° de la Ley 526 de 1999 y los cuales quedarán así: Artículo 9°. Manejo de información. (...) Para los temas de competencia de la UIAF, no será oponible la reserva bancaria,
la Ley 162178 de 2013, o las que las modifiquen, sustituyan, aclaren o adicionen.
● Garantizar la reserva de la información recaudada y reportada atendiendo lo señalado en el artículo 10579 del EOSF, modificado por el artículo 2 de la Ley 1121 de 2006.
● Fijar políticas para prevenir, revelar y resolver los conflictos de interés que puedan presentarse en el desarrollo del objeto social de la organización y la administración del riesgo de LA/FT por parte de los funcionarios.
● La obligación de la administración de establecer las sanciones por incumplimiento a las normas relacionadas con el SARLAFT.
● Consagrar el deber de anteponer el cumplimiento y observancia de las directrices y postulados del SARLAFT al logro o alcance de metas comerciales.
● Establecer la obligación de consultar y verificar las listas vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional, previo a la vinculación de nuevos asociados y como parte de su monitoreo y seguimiento, con el propósito de determinar fondos o activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como asociadas a la financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
cambiaria, bursátil y tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, así como aquella que exista sobre los datos de suscriptores y equipos que suministr an los concesionarios y licenciatarios que prestan los servicios de comunicaciones previstos en el artículo 32 de la Ley 782 de 2002, el registro de extranjeros, los datos sobre información judicial e investigaciones de carácter migratorio, el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros, antecedentes y anotaciones penales, y datos sobre la existencia y estado de investigaciones en los entes de control, lo anterior sin perjuicio de la obligación de las entidades públicas y de los particulares de suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el artículo 3° de esta ley. La información que recaude la Unidad de qué trata la presente ley en cumplimiento de sus funciones y la que se produzca como resultado de su análisis, estará sujeta a reserva, salvo solicitud de las autoridades competentes y las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio quienes deberán mantener la reserva aquí prevista. Parágrafo. Para el acceso a la información reservada a la cual tiene acceso la UIAF de acuerdo con la presente ley, y que esté bajo la custodia de otra autoridad, la UIAF podrá celebrar convenios en los que se precisen las condiciones para el acceso a la información y se garantice el mantenimiento de la reserva. 78 Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.” 79 Artículo 105. Reserva sobre la Información Reportada. Modificado por el art. 11 Ley 526 de 1999, Modificado por el art. 2, Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de la obligación de reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero la información a que se refiere la letra d) del numeral 2 del artículo 102, las instituciones financieras solo estarán obligadas a suministrar información obtenida en desarrollo de los mecanismos previstos en los artículos anteriores cuando así lo solicite la Unidad de Información y Análisis Financiero o la Fiscalía General de la Nación. Las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios que tengan conocimiento por cualquier motivo de las informaciones y documentos a que se refieren los artículos anteriores deberán mantener reserva sobre los mismos. Las autoridades, las entidades, sus administradores y sus funcionarios no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que se ha comunicado a la Unidad de Información y Análisis Financiero información sobre las mismas, y deberán guardar reserva sobre dicha información”.
3.2.2 Procedimientos
El SARLAFT que adopten las organizaciones solidarias debe prever los procedimientos de ejecución y de control que permitan la implementación y funcionamiento, tanto de las etapas como de los elementos del SARLAFT.
A continuación, se señalan los procedimientos mínimos que deben implementar las organizaciones solidarias vigiladas para poner en funcionamiento el SARLAFT.
3.2.2.1. Procedimientos generales
● Instrumentar los procedimientos para desarrollar cada una de etapas y elementos del SARLAFT.
● Establecer las actividades que permitan verificar la efectividad de los controles.
● Atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes frente al riesgo de LA/FT.
● Dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales para Colombia, de conformidad con el derecho internacional, y establecer las actividades necesarias para que estas sean consultadas de manera previa y obligatoria cuando:
i) se pretenda vincular a un potencial asociado o cliente, tratándose de persona jurídica de su/s beneficiarios/s final/es, de acuerdo con las instrucciones que se señalan más adelante; ii) previo a la vinculación de empleados y, iii) previo al inicio de relaciones legales o contractuales con prestadores de servicios y/o proveedores.
Adicionalmente, la organización solidaria deberá establecer las actividades necesarias para revisar de manera periódica dichas listas mientras subsista la relación legal o contractual; no obstante, esta deberá hacerse, por lo menos, una vez al año, o en una menor periodicidad si la organización solidaria lo considera necesario de acuerdo con su perfil de riesgo.
● Efectuar el monitoreo y seguimiento a las operaciones y transacciones de los asociados o clientes de acuerdo con el perfil de riesgo y al segmento al cual pertenece cada uno de ellos y, reportar los resultados en las condiciones que en cada caso se determinen y a la instancia señalada para el efecto.
● Definir e implementar los procedimientos para la ejecución de los distintos mecanismos e instrumentos de prevención y control que se adopten.
● Definir e implementar los procedimientos que se aplicarán para: a) la identificación y análisis de operaciones inusuales; b) la determinación de las operaciones sospechosas y c) el reporte de éstas últimas a las autoridades competentes.
● Definir e implementar los procesos que deberán realizarse para el conocimiento de los asociados y clientes actuales y potenciales, así como para la verificación y actualización de la información suministrada por éstos. Estos procedimientos deben permitirle a la organización tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los asociados o clientes.
● Definir los procedimientos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las normas de prevención y control del riesgo LA/FT.
● Fijar los procedimientos para la conservación de documentos.
Modifíquese el numeral 3.2.2.1 (Circular Externa No.32 de 13 septiembre 2021)
3.2.2.2. Procedimientos Especiales
Las organizaciones solidarias deben implementar los siguientes procedimientos especiales:
3.2.2.2.1 Personas Expuestas Políticamente (PEP)80
“El concepto de Personas Expuestas Políticamente (PEP), comprende a las personas que define el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1674 de 2016 (que modificó el Decreto 1081 de 2015) y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen; así como, los PEP extranjeros y los PEP de organizaciones internacionales.”
El SARLAFT debe prever procedimientos más exigentes de vinculación y de monitoreo de operaciones de personas nacionales o extranjeras, ya sea a título de asociado81, cliente82 o beneficiario final55, que por razón de su cargo manejen
80 NOTAS: 1. Numeral 3.2.2.2.1 del Título V modificado por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021. 2. Numeral 3.2.2.2.1 del Título V Personas Expuestas Políticamente – (PEP) en relación con el órgano competente para la aprobación de PEP y la redacción del tercer párrafo, debido a una omisión en la publicación de la página modificado por la Circular externa N° 38 del 26 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial No.52.047 del 27 de mayo de 2022 81 El artículo 22 de la Ley 79 de 1988 establece: “La calidad de asociado de una Cooperativa se adquiere: 1. Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución, y 2. Para los que ingresen posteriormente a partir de la fecha en que sean aceptados por el órgano competente”. 82 Se entiende por cliente toda persona natural o jurídica con la que la organización solidaria vigilada establece y/o mantiene una relación contractual para la prestación de cualquier servicio y/o suministro de cualquier producto propio de su actividad. De conformidad con la Ley 454 de 1998, las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, sólo pueden ofrecer sus servicios financieros a la persona natural o jurídica que ostenta la calidad de asociado.
recursos públicos o tengan poder de disposición sobre éstos, se les haya confiado una función pública prominente en una organización internacional o del Estado, o gocen de reconocimiento público y puedan exponer en mayor grado a la organización solidaria al riesgo de LA/FT. Los procedimientos que se diseñen para las PEP deberá contener como mínimo:
● Diseñar instrumentos y/o herramientas que permitan identificar cuando un asociado, cliente o beneficiario final es una PEP.
● Obtener la aprobación de la alta gerencia para la vinculación de personas identificadas como PEP o para mantener la relación comercial, cuando el asociado, cliente o beneficiario final cambie su condición a PEP. Para estos efectos, se entenderá por Alta Gerencia, lo señalado en el Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera y deberá ser aprobado por parte del Consejo de Administración o Juntas Directivas, para cuando la organización considere que es de mayor riesgo o alto el perfil de riesgo del PEP que se pretende vincular o mantener
● Implementar medidas más exigentes de debida diligencia para determinar el origen de sus recursos y prever procedimientos más exigentes de vinculación.
● Realizar un monitoreo transaccional continuo y más exigente teniendo en cuenta su perfil de riesgo.
En el evento en que un asociado, cliente o beneficiario final vinculado con la organización solidaria adquiera el perfil de PEP, en los términos señalados en el presente numeral o en el Decreto 1674 de 2016, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen, aclaren o complementen, debe informarse tal hecho al órgano permanente de administración correspondiente, con el fin de aplicar los procedimientos establecidos para los PEP en el SARLAFT.
Las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP)informarán su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante la debida diligencia realizada en los procesos de vinculación, monitoreo y actualización de los datos del cliente.
Adicionalmente, deberán declarar: (i) los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; (ii) los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; (iii) la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y (iv) los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias conforme lo dispuesto en el Decreto 830 de 2021.
Se entenderá por asociados cercanos a las personas jurídicas que tengan como administradores, accionistas, controlantes o gestores alguno de los (PEP) enlistados en el artículo 2.1.4.2.3.del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 830 de 2021, o que hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de éstos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales, a quienes se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente.
Se mantendrá la calificación y el tratamiento especial a las PEP durante el período que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido, o declaración de insubsistencia del nombramiento o cualquier otra forma de desvinculación.
Para efectos del reporte de las operaciones intentadas, rechazadas y las tentativas de vinculación comercial, las vigiladas deberán observar los términos y condiciones técnicas establecidas por la UIAF.
Las organizaciones que no hayan encontrado evidencia de la existencia de operaciones sospechosas en el respectivo mes (ausencia de operaciones sospechosas) deberán informar sobre tal hecho a la UIAF, dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del corte, de acuerdo con lo señalado en el instructivo del anexo N°1.
3.2.2.2.2 Sanciones Financieras Dirigidas83
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en consonancia con el artículo 2084 de la Ley 1121 de 2006 y las recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los sujetos obligados durante la aplicación del SARLAFT, deberán hacer seguimiento y monitoreo permanente a las Resoluciones 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen.
83 El término sanciones financieras dirigidas significa tanto el congelamiento de activos como las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos sean suministrados, directa o indirectamente, para el beneficio de las personas y entidades designadas. 84 Artículo 20. PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LISTAS INTERNACIONALES VINCULANTES PARA COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL. El Ministerio de Relaciones Exteriores transmitirá las listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional y solicitará a las autoridades competentes que realicen una verificación en las bases de datos con el fin de determinar la posible presencia o tránsito de personas incluidas en las listas y bienes o fondos relacionados con estas. Las autoridades consultadas deberán realizar las verificaciones pertinentes e informar a la Fiscalía General de la Nación, quien evaluará la pertinencia de la información y comunicará los resultados obtenidos al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los particulares que conozcan de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de las listas mencionadas o de bienes o fondos relacionados con estas deberán informar oportunamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, para lo de su competencia. Al suministro de esta información se le aplicará el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 42 de la ley 190 de 1995.PARÁGRAFO. Si alguna persona considera que fue indebidamente incluida en una lista internacional en materia del terrorismo o financiación de terrorismo, vinculante para Colombia conforme al Derecho Internacional, podrá solicitar al Defensor del Pueblo iniciar las gestiones necesarias para presentar las acciones pertinentes ante la respectiva instancia internacional, destinadas a proteger los derechos del afectado. El trámite de esta solicitud no suspenderá los términos y procedimientos mencionados en el inciso anterior.
En el evento de encontrar cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre, administración o control de cualquier país, persona o entidad designada por estas Resoluciones, el Oficial de Cumplimiento o funcionario responsable, de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento del Fiscal General de la Nación a través de los canales electrónicos seguros que determinen estas entidades, guardando la respectiva reserva legal.
3.2.2.2.3. Países de mayor riesgo.
Las organizaciones solidarias obligadas al cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, en armonía con la Recomendación 19 del GAFI, deben estar en capacidad de aplicar medidas proporcionales en relación con los países o jurisdicciones de mayor riesgo, contenidos en los listados del GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
Entre las medidas que las organizaciones solidarias pueden adoptar con el fin de mitigar los riesgos asociados a países y/o jurisdicciones de mayor riesgo, se pueden considerar las siguientes:
i) Adoptar procedimientos más exigentes de debida diligencia y de monitoreo más estricto con los asociados o clientes de países y/o jurisdicciones de mayor riesgo.
ii) Realizar reportes a la UIAF relativos a las transacciones financieras y comerciales sospechosas que involucren países y/o jurisdicciones listadas como de mayor riesgo por GAFI.
iii) Limitar las relaciones comerciales o transacciones financieras con el país identificado o personas identificadas en esa nación.
iv) Revisar y enmendar, o si es necesario terminar, las relaciones con corresponsales con instituciones financieras en el país y/o jurisdicción de mayor riesgo.
v) La exigencia de una labor de auditoría externa intensificada y/o de requisitos más estrictos para las sucursales y filiales de las organizaciones, ubicadas en el país y/o jurisdicción de mayor riesgo.
vi) Las demás contramedidas previstas en el numeral 2 de la nota interpretativa de la recomendación 19 emitida por el GAFI, y las que la modifiquen y/o complementen.
Aunado al deber de las organizaciones de monitorear permanentemente los listados de los países y/o jurisdicciones de mayor riesgo del GAFI, esta Superintendencia publicará en su página web el link de ese organismo que les permita tener conocimiento actualizado acerca de estas listas. Así mismo, cuando surjan comunicados especiales del GAFI al respecto, los pondrá en conocimiento para que se puedan aplicar si es del caso, las respectivas medidas
3.2.2.3. Mecanismos
El SARLAFT debe contar con un conjunto de mecanismos diseñados para cumplir adecuadamente las normas sobre LA/FT, entre los cuales deben incluirse los siguientes:
• Conocimiento del asociado o cliente.
• Conocimiento del mercado.
• Identificación y análisis de operaciones inusuales.
• Determinación y reporte de operaciones sospechosas.
3.2.2.3.1. Conocimiento del asociado o cliente
El conocimiento del asociado o cliente actual o potencial es el primero de los mecanismos de prevención y control que deben aplicar las organizaciones solidarias vigiladas.
Las organizaciones solidarias vigiladas, no pueden iniciar relaciones contractuales o legales con el potencial asociado o cliente mientras no se haya cumplido como mínimo (i) Disponer de la información necesaria para adelantar el efectivo, eficiente, y oportuno conocimiento del asociado o cliente. (ii) Verificar la información dispuesta por el asociado o cliente, en particular, aquella que permita determinar la identidad del potencial asociado o cliente. (iii) Aprobar la vinculación del cliente o asociado de acuerdo con las instancias definidas por la organización solidaria.
Cuando se trate de operaciones de comercio al por menor que realicen las organizaciones solidarias con clientes ocasionales o no habituales, la organización vigilada podrá llevar a cabo el conocimiento del cliente mediante solicitud de nombre o razón social y número de identificación del cliente. En todo caso, la organización solidaria deberá identificar en el momento de realizar actividades comerciales de esta naturaleza, aquellos clientes que de acuerdo con su nivel de riesgo puedan ser considerados como inusuales o que estén por fueran del giro ordinario de los negocios.
Los procedimientos de conocimiento que se implementen, deben permitir a la organización solidaria identificar e individualizar al asociado o cliente; tratándose de asociados o clientes personas jurídicas, la organización deberá diseñar e implementar procedimientos para identificar el beneficiario final.
En todos los casos, las organizaciones solidarias vigiladas deben consultar las listas internacionales vinculantes para Colombia previa a la vinculación de un asociado, cliente, beneficiario final y beneficiario de los productos.
3.2.2.3.1.1 Identificación del asociado, cliente, beneficiario final y
beneficiario de productos o servicios.
La identificación del asociado, cliente o proveedor85, actual o potencial, implica conocer y contar de manera permanente y actualizada por lo menos con la siguiente información:
· Identificación del asociado o cliente: Supone el conocimiento y verificación de los datos exigidos en el formulario de solicitud de vinculación que permiten identificar plenamente la persona natural o jurídica que se pretende vincular. Para la identificación del asociado o cliente, las organizaciones solidarias se podrán apoyar o hacer uso de canales digitales o electrónicos o de mecanismos tecnológicos que permitan la verificación de la identidad del potencial asociado o cliente, tales como, el uso de firmas digitales o electrónicas, o cualquier otro medio que cumpla con las exigencias requerida, de acuerdo a lo establecido en la Ley 527 de 1999, sus Decretos reglamentarios y demás normas que la complementen, aclaren o modifiquen.
· Identificación del beneficiario final persona jurídica: Tratándose de la vinculación de personas jurídicas, el procedimiento supone conocer la estructura de propiedad del potencial asociado o cliente.
En concordancia con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988; se exonera a las organizaciones solidarias vigiladas de la identificación del beneficiario final, cuando el potencial asociado o cliente sea una persona jurídica de derecho público; en el caso de personas jurídicas del sector cooperativo, el conocimiento del potencial asociado supone conocer la identidad de los asociados persona natural o jurídica que tengan el 5% o más de los aportes sociales de la organización que se pretende vincular y, tratándose de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, le corresponde a la organización solidaria tomar medidas razonables para conocer y verificar el nombre y el número de identificación de los miembros que conforman el órgano permanente de administración u órgano que ejerza el control o la toma de decisiones de la persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro o de la persona natural que ocupe el puesto de funcionario de mayor rango gerencial.
Cuando se trate de un potencial asociado que sea empresa o unidad económica donde los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar asociado y no sea una persona jurídica del sector cooperativo, la identificación del beneficiario final supone conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o participantes que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social.
85 Para efectos de la aplicación de la presente normatividad se entiende como proveedor, la persona natural o jurídica que suministra bienes o servicios a la organización solidaria vigilada y/o recursos financieros de entidades diferentes de las vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria o la Superintendencia Financiera de Colombia, bancos del exterior u organismos multilaterales de crédito.
Tratándose de la vinculación de personas jurídicas establecidas en el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 454 de 1998, parágrafo adicionado por el artículo 36 de la Ley 1328 de 2009, la identificación del beneficiario final supone conocer la estructura de su propiedad, es decir, la identidad de los accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación del potencial asociado.
En todo caso, cuando el potencial asociado o cliente que se pretenda vincular a la organización solidaria sea un emisor de valores que cotiza en bolsa de valores o en un sistema de negociación bajo inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y este sujeto a requisitos de revelación de información, no será necesario identificar los beneficiarios finales.
En el evento que no se pueda identificar al beneficiario final o se tenga duda acerca de las personas que fueron reportadas como beneficiarios finales, será responsabilidad de la organización solidaria decidir si se lleva a cabo la vinculación del potencial asociado o cliente y además deberá evaluar la pertinencia de realizar un reporte de operación sospechosa.86
● Identificación del beneficiario de productos o servicios: Supone el identificar al beneficiario de la operación y/o transacción, cuando este no tiene el carácter de asociado o cliente de la organización solidaria; en este caso ,deberá identificar al beneficiario de la operación mediante nombre o razón social, tipo y número de identificación y toda aquella información adicional que la organización solidaria considere pertinente de acuerdo con sus políticas y análisis del riesgo, o perfil de riesgo de LA/FT
Incluir un inciso al final del numeral 3.2.2.3.1.2 – Información del asociado o cliente, para acoger integralmente los lineamientos de la Recomendación 10 del GAF
3.2.2.3.1.2. Información del asociado o cliente87
Para llevar a cabo el conocimiento del asociado o cliente, la organización solidaria debe obtener la información necesaria para conocer las características demográficas, financieras y transaccionales que le permita ejecutar una adecuada gestión del riesgo de LA/FT.
En todo caso y sin perjuicio de toda aquella información adicional que requiera la organización solidaria como resultado del análisis del riesgo de LA/FT que llevó a cabo, deberá, como mínimo, obtener la siguiente información:
● Actividad económica del asociado o cliente.
86 Recomendación 10 del GAFI, literal d). 87 NOTA: Número 3.2.2.3.1.2.3,- información del asociado o cliente, para acoger integralmente los lineamientos de la Recomendación 10 del GAFI Título V, adicionado por la Circular externa N° 38 del 26 de mayo de 2022, Diario Oficial No. 51.653 de 22 de abril de 2022
● Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos.
● Características y montos de las transacciones y operaciones de los asociados o clientes actuales.
Cuando se trate de asociados, clientes o beneficiario final (tratándose persona jurídica) que de acuerdo con alguna de sus variables en particular o por alguna categoría específica, como es el caso de los PEP, sean catalogados como de mayor riesgo, la organización solidaria deberá llevar a cabo procedimientos de debida diligencia intensificada que le permita i) Obtener información adicional frente al origen o fuente de sus recursos, ii) Realizar entrevista presencial; iii) Cotejar y obtener información adicional en bases de datos públicas cumpliendo con las reglas establecidas en la Ley 1581 de 2012 sobre tratamiento de datos personales88 y demás normas que la modifiquen, complemente, sustituyan o adicionen y iv) los demás procesos que se consideren razonables por parte de la organización solidaria para garantizar un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento en proporción a los riesgos identificados.
El conocimiento e información del asociado o cliente debe permitir a las organizaciones solidarias vigiladas cuando menos:
● Contar con la información que le permita comparar las características de las transacciones de sus asociados o clientes con las de su actividad económica.
● Monitorear continuamente las operaciones de éstos.
● Contar con elementos de juicio y soportes documentales que permitan analizar las transacciones inusuales de éstos y determinar la existencia de operaciones sospechosas.
Las instrucciones sobre conocimiento e información del asociado o cliente deben también aplicarse a las personas naturales o jurídicas que pretendan adquirir activos fijos de la organización solidaria o cuando se trate de bienes entregados en dación en pago de personas no asociadas, o cuando se realicen este tipo de operaciones, en organizaciones solidarias vigiladas que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.
Consecuentemente con lo señalado, ninguna organización solidaria vigilada puede delegar en terceros la aprobación de la vinculación de asociados o clientes.
No obstante, las organizaciones solidarias vigiladas podrán suscribir convenios con las empresas patronales que generan el vínculo de asociación tratándose de los fondos de empleados, para realizar el proceso de conocimiento del asociado, siempre y cuando en dicho proceso se cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo y la organización solidaria pueda acceder, constatar o verificar dicha información. En todo caso,
88 De acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 2 de la Ley 1581 de 2012, el régimen de protección de datos personales no será de aplicación cuando se trate de la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
el proceso de vinculación del asociado lo debe realizar esta última.
Los procedimientos de conocimiento del asociado o cliente aplicados por otras organizaciones vigiladas con relación a un mismo solicitante, no eximen de la responsabilidad que tiene la organización solidaria de conocer a su propio asociado o cliente.
Para efectos de lo señalado sobre el conocimiento del asociado o cliente, las organizaciones solidarias deben solicitar el diligenciamiento del anexo 6, anexo al presente Capítulo, sin perjuicio de los requisitos de información y documentación adicionales que establezcan las organizaciones de acuerdo con la identificación de riesgos que realicen, teniendo en cuenta las características particulares de sus asociados o clientes y de los productos o servicios que ofrezca cada organización. Con respecto a la firma y huella requeridos en el formulario, las organizaciones solidarias podrán utilizar mecanismos como los certificados de firma digital, según lo establecido en la Ley 527 de 199989, factores biométricos u otros mecanismos tecnológicos que garanticen la verificación y autenticación de la identidad del asociado o cliente.
Las organizaciones que ya cuentan con un formato para vinculación del asociado o cliente, deben verificar que el mismo contenga como mínimo la información señalada en el formato que aquí se señala para el conocimiento del asociado o cliente, el cual se debe conservar y estar a disposición de la autoridad competente en físico o mediante documento electrónico, de acuerdo con las políticas documentales establecidas por la organización.
Las organizaciones solidarias vigiladas deben asegurar que el formulario de vinculación del asociado o cliente esté adecuadamente diligenciado previamente a su aceptación como asociado o cliente y verificar o validar la veracidad de la información allí contenida. En el evento en que el potencial asociado o cliente no cuente con la información solicitada, se debe dejar constancia de dicha circunstancia señalando los motivos y mecanismos para subsanar la ausencia de información.
La organización debe realizar las diligencias necesarias para actualizar por lo menos una vez al año, los datos suministrados en el formulario de vinculación del asociado, que por su naturaleza puedan variar o aquellos que de acuerdo con el perfil de riesgo establecido se requiera su actualización para hacer una adecuada gestión del riesgo de LA/FT.
Para tal propósito, en el mismo formulario de vinculación se debe informar al asociado o cliente de la obligación de actualizar sus datos, por lo menos anualmente, suministrando los soportes documentales que la organización solidaria haya determinado a través de los canales presenciales o virtuales
89 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”
dispuestos para tal fin.
En el caso de asociados inactivos, la actualización se llevará a cabo cuando deje de tener tal condición.
Cuando se realice la vinculación de los asociados o clientes se deberá dejar constancia de ello con fecha y hora en el formulario previsto para el efecto. Así mismo, se deben dejar consignadas en el citado documento las observaciones sobre el potencial asociado o cliente, por parte de la persona que realizó dicho trámite, de ser necesarias.
Si bien el diligenciamiento del formulario, así como el recaudo de los documentos y la firma de los mismos pueden efectuarse de acuerdo con el procedimiento señalado en la Ley 527 de 1999 y demás normas reglamentarias, el empleo de dichos procedimientos no puede sustituir la entrevista al solicitante o al representante legal si se trata de persona jurídica cuando estos, de acuerdo con alguna de sus características o categoría específica, como es el caso de los PEP, sean considerados como de mayor riesgo.
Copia del formulario de vinculación (físico o electrónico) del asociado o cliente deberá archivarse conjuntamente con los demás documentos del SARLAFT, de acuerdo con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de registros, previstos en el presente capítulo.
Aun cuando no tenga directamente la condición de asociado o cliente, toda persona que se encuentre facultada o autorizada para disponer de los recursos o bienes objeto del contrato, la organización solidaria deberá solicitar la información que considere permitente con el objetivo de verificar la identidad de dicha persona, y hacer el cruce con las listas vinculantes para Colombia. Adicionalmente, la organización solidaria debe exigir y verificar el documento que acredita dicha facultad o autorización.
Cuando la organización solidaria contemple la posibilidad de realizar entrevistas no presenciales haciendo uso de soluciones tecnológicas, será responsabilidad de la organización solidaria diseñar o establecer los mecanismos de control necesarios para realizar una validación efectiva de la identidad del potencial asociado o cliente.
En aquellos casos, donde las características y/o atributos del potencial asociado o cliente, sean catalogados como de mayor riesgo, de acuerdo con las políticas definidas por la organización solidaria, las entrevistas deberán ser realizadas de manera presencial.
La organización solidaria que durante el proceso de vinculación del asociado o cliente o en el curso de la relación advierta que puede ser utilizada para: (i) dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas, o (ii) canalizar recursos hacia la realización de actividades terroristas, y considere razonablemente que al realizar el proceso de debida diligencia o conocimiento del asociado o cliente puede alertarlo, en ese evento tiene la posibilidad de suspender dicho proceso y deberá realizar un reporte de operación sospechosa a la UIAF.90
Sustitúyase el numeral 3.2.2.3.1.3 Circular externa No 42 de 2022.
3.2.2.3.1.3. Procedimientos simplificados de conocimiento del cliente.91
Modifíquese por la Circular externa N° 42 de 2022 del 12 de octubre de 2022.
3.2.2.3.1.3.1 En fondos de empleados
Los Fondos de Empleados podrán diseñar procedimientos de conocimiento simplificados para las operaciones, productos o servicios señalados en el presente numeral.
Los procedimientos que diseñen deberán como mínimo, contar con herramientas que permitan la individualización del usuario de los servicios o productos o contraparte de la operación, en estos casos, se deberá solicitar y verificar la información relacionada con nombre o razón social, tipo y número de identificación; no obstante, la organización solidaria podrá solicitar toda aquella información que considere pertinente de acuerdo con el análisis de riesgo de LA/FT previamente realizado.
Las presentes instrucciones sólo aplicarán a:
• Las contrapartes beneficiarias de servicios extendidos de previsión, solidaridad y bienestar social de acuerdo con el alcance señalado en el artículo 25 del Decreto Ley 1481 de 1989.
• Contrapartes que realicen operaciones con la organización solidaria de patrocinio, auxilios, o de estímulo al ahorro o aportes sociales por parte de entidades patronales, de acuerdo con las previsiones establecidas en los numerales del 1 al 4 del artículo 51 del Decreto-Ley 1481 de 1989.
Para los mencionados tipos de usuarios o contrapartes de servicios, productos u operaciones la organización solidaria deberá monitorear aquellas que de acuerdo con el giro ordinario de las actividades se escapa de los parámetros normales de comportamiento, en caso tal, deberá aplicar los instrumentos relacionados con la identificación y análisis de operaciones inusuales y, determinación y reporte de
90 NOTA: Se incluye un inciso al final del Numeral 3.2.2.3.1.2 del Título V por la Circular externa N° 38 del 26 de mayo de 2022,publicada en el Diario Oficial No. 52.047 del 27 de mayo de 2022. 91 NOTA: Numeral 3.2.2.3.1.3 del Capítulo I del Título V, sustituido por la Circular externa N° 42 de 2022, publicada en el DiarioOficial No. 52.185 del 12 de octubre de 2022.
operaciones sospechosas.
3.2.2.3.1.3.2 En las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, podrán adoptar un procedimiento simplificado de conocimiento del cliente, dirigido a las personas interesadas en vincularse a la organización como asociados, cuyos depósitos de ahorro tengan las condiciones de los depósitos de bajo monto, sin perjuicio de la utilización de los demás productos y servicios que ofrece la cooperativa a sus asociados, en las condiciones y con los requisitos que determinen en sus estatutos y reglamentos.
Este procedimiento simplificado de conocimiento del cliente debe contemplar como mínimo, la solicitud y verificación de la identidad del potencial asociado, previo a la aprobación de su vinculación, utilizando para tal efecto, la siguiente información: tipo de documento de identificación, el nombre, el número y la fecha de expedición del documento de identificación.
No obstante, las cooperativas deben dar cumplimiento a lo previsto en los numerales 3.2.2.2.1. – PEP y en el 3.2.2.3.1.2. - Información del asociado o cliente, relacionada con la debida diligencia sobre su relación comercial y el monitoreo de las transacciones que este realice para verificar que sean consistentes con el conocimiento que tiene la organización sobre el asociado, así como solicitar cualquier otra información que consideren pertinente para la aplicación de los procedimientos del SARLAFT.
En el evento que la vinculación del asociado se haya realizado bajo este procedimiento simplificado, para el manejo de depósitos de bajo monto, y decida manejar otra modalidad de ahorro, la cooperativa deberá solicitar la información completa para realizar el proceso de conocimiento del asociado, y su verificación, prevista en el numeral 3.2.2.3.1.2 del presente Título, en forma previa a la realización de cualquier operación.
3.2.2.3.1.4 Prestación de servicios a través de corresponsales
Las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito autorizadas para prestar sus servicios a través de corresponsales, deben adoptar medidas orientadas a prevenir el riesgo de LA/FT asociado a la prestación del servicio y monitorear permanentemente el cumplimiento de tales obligaciones por parte de los corresponsales.
Estas organizaciones no podrán delegar las labores propias de debida diligencia del asociado o cliente en los corresponsales, excepto aquellas relativas al recaudo de documentación e información.
3.2.2.3.1.5. Reglas especiales para transferencias de fondos
En las transferencias de fondos, las organizaciones solidarias vigiladas deben obtener y conservar mínimo la siguiente información del ordenante y del beneficiario de las mismas:
● En el caso de personas naturales: nombres completos, tipo y número del documento de identificación, ciudad y número de cuenta o número de referencia de transacción o en su defecto un único número de referencia de la transacción que permita su rastreo.
● En el caso de personas jurídicas: nombre o razón social, NIT, nombres completos del representante legal, tipo y número del documento de identificación del representante legal, ciudad y número de cuenta o de referencia de transacción o en su defecto un único número de referencia de la transacción que permita su rastreo.
● Cuando se actúe a través de mandatario debe solicitarse además nombres completos, tipo y número del documento de identificación de la persona autorizada.
Las transferencias que se realicen a través de organizaciones solidarias y que reporten información financiera a esta Superintendencia, en las cuales el ordenante y el beneficiario sean asociados de las organizaciones solidarias a través de las cuales se realiza la operación, se encuentran exceptuadas de aplicar lo dispuesto en el presente numeral. No obstante, será responsabilidad de la organización solidaria, de acuerdo con su conocimiento del negocio o de las operaciones que realiza, el determinar o no la aplicación de la presente excepción.
3.2.2.4. Conocimiento del mercado
Las organizaciones solidarias vigiladas deben diseñar y poner en práctica metodologías y procedimientos que le permitan alcanzar un conocimiento apropiado del mercado correspondiente a cada uno de los productos o servicios que ofrezcan, teniendo en cuenta cada uno de los factores de riesgo, para así determinar las características usuales de las transacciones que desarrollan los asociados o clientes dentro del mismo y poder así compararlas con las transacciones que realicen quienes negocien con esos productos o servicios.
Este procedimiento se desarrolla teniendo en cuenta el mercado objetivo, las políticas de mercadeo de cada organización, la planeación estratégica y el tipo de riesgo que la organización solidaria está dispuesta a asumir de acuerdo con su apetito de riesgo.
3.2.2.4.1. Identificación y análisis de operaciones inusuales
El SARLAFT debe contar con metodologías, indicadores cualitativos o cuantitativos o procedimientos específicos que le permitan a la organización solidaria identificar cuando una operación se considera como inusual.
Serán consideradas como inusuales, como mínimo, todas aquellas operaciones cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica registrada por parte del asociado, cliente o usuario, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos por la organización de acuerdo con el perfil de transacción a nivel de asociado o cliente o del segmento al que pertenece, o respecto de las cuales la organización solidaria no ha encontrado explicación o justificación que se considere razonable de acuerdo con el análisis de la información y soportes del asociado o cliente o el conocimiento que se tiene del mercado.
Una vez identificada una operación como inusual, la organización solidaria deberá establecer procedimientos claros para realizar su análisis y dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales detectadas, así como la señal de alerta que generó, factor de riesgo relacionado y del responsable de su análisis y los resultados del mismo.
3.2.2.4.2. Determinación y reporte de operaciones sospechosas
La confrontación de las operaciones detectadas como inusuales, con la información acerca de los asociados o clientes o usuarios y de los mercados donde estos actúan, debe permitir, conforme a criterios objetivos previamente establecidos por la organización, determinar si una operación es o no sospechosa.
El SARLAFT debe permitirle a la organización solidaria efectuar una evaluación y análisis eficaz de las operaciones inusuales de sus asociados o clientes de modo tal que pueda establecer si una operación escapa de lo simplemente inusual, y proceder a calificarla como sospechosa aplicando para ello las políticas y criterios previamente definidos por la organización en su manual.
Para estos efectos, el SARLAFT debe establecer el tipo de prueba documental que soporte los resultados del análisis y la evaluación realizada.
En todo caso, la organización solidaria podrá considerar como sospechosas aquellas operaciones del asociado que no obstante mantenerse dentro de los parámetros de su perfil escapan de lo simplemente inusual y a las cuales la organización no les ha encontrado justificación satisfactoria.
Los procedimientos de determinación y reporte de operaciones sospechosas deben tener en cuenta que las organizaciones están en la obligación de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF, de manera inmediata y eficiente sobre cada operación de este tipo que conozcan.
3.2.2.5. Instrumentos
Para que los mecanismos adoptados por las organizaciones solidarias operen de manera efectiva, eficiente y oportuna, el SARLAFT debe contar como mínimo con los siguientes instrumentos:
● Señales de alerta.
● Segmentación de los factores de riesgo.
● Seguimiento de operaciones.
● Consolidación electrónica de operaciones.
3.2.2.5.1 Señales de alerta
Las señales de alerta son hechos, situaciones, eventos, razones financieras e indicadores cualitativos o cuantitativos que le permiten a la organización inferir o identificar comportamientos que se salen de los parámetros definidos previamente como normales.
Estas señales de alerta deben considerar cada uno de los factores de riesgo y las características de las operaciones, productos o servicios ofrecidos, así como cualquier otro criterio que a juicio de la organización solidaria vigilada resulte adecuado.
La información que no sea actualizada o una vez actualizada no pueda confirmarse, debe constituir una señal de alerta para la organización.
Corríjase la numeración del subnumeral 5.2.2.5.2 del Título V (Circular Externa No. 31 del 28 de abril de 2021)
3.2.2.5.2. Segmentación92 de los factores de riesgo93
Las organizaciones solidarias vigiladas deben segmentar cada uno de los factores de riesgo de acuerdo con las características particulares de cada uno de ellos, tomando en cuenta la información recolectada durante la aplicación de los procedimientos de conocimiento del asociado o cliente, garantizando que las variables seleccionadas permita cumplir criterios de homogeneidad al interior de los segmentos y heterogeneidad entre ellos, según la metodología que previamente haya establecido la organización. Sin perjuicio de cualquier otro criterio o variables que establezca la organización, deben segmentar atendiendo como mínimo los siguientes:
● Asociados o clientes: actividad económica, volumen o frecuencia de sus transacciones y monto de ingresos, egresos y patrimonio.
● Productos: naturaleza, características y nicho de mercado o destinatarios.
● Canales de distribución: naturaleza y características.
92 Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características particulares 93 NOTA: La numeración del subnumeral 5.2.2.5.2 del Título V corregida por la Circular externa N° 31 del 28 de abril de 2021, el cual quedará como subnumeral 3.2.2.5.2. publicada en el Diario Oficial No. 51.661 del 30 de abril de 2021
Jurisdicciones: ubicación, características y naturaleza de las transacciones.
A través de la segmentación, las organizaciones solidarias deben determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realicen los asociados o clientes, a efectos de detectar las operaciones inusuales, lo cual implica, el diseño de señales de alerta a nivel de los segmentos resultantes, entre otras.
3.2.2.5.3. Seguimiento de operaciones
Las organizaciones solidarias vigiladas deben estar en capacidad de hacer seguimiento a las operaciones que realicen sus asociados o clientes o usuarios a través de los demás factores de riesgo.
Para dar cumplimiento a lo anterior, las organizaciones solidarias vigiladas deben establecer como mínimo lo siguiente:
● Realizar seguimiento a las operaciones con una frecuencia acorde con la evaluación de riesgo de los factores de riesgo involucrados en las operaciones.
● Monitorear las operaciones realizadas en cada uno de los segmentos de los factores de riesgo resultantes.
En el caso del seguimiento de operaciones de usuarios, las organizaciones solidarias deben determinar cuáles de éstas resultan relevantes, teniendo en cuenta el riesgo al que exponen a la organización y basados en los criterios previamente establecidos por las mismas.
3.2.2.5.4 Consolidación electrónica de operaciones
Las organizaciones solidarias deben estar en capacidad de consolidar electrónicamente las operaciones que realicen sus asociados o clientes a través de los productos, canales de distribución y jurisdicciones, según sea el caso.
Para dar cumplimiento a lo anterior, las organizaciones solidarias vigiladas deben como mínimo: consolidar electrónicamente por lo menos en forma mensual todas las operaciones de cada uno de sus asociados o clientes.
Teniendo en cuenta las disposiciones del subnumeral anterior, las organizaciones solidarias deberán establecer, mediante criterios objetivos, las operaciones de los usuarios que serán sujetas de consolidación, a efectos de realizar el seguimiento de operaciones.
3.2.3. Documentación
Las etapas y los elementos del SARLAFT implementados por la organización deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
3.2.3.1 Presupuestos mínimos de la documentación
El tratamiento de la documentación y registros que se generen por la implementación y ejecución del SARLAFT deberá ajustarse a las prescripciones legales contenidas en la Ley Estatutaria 1581 de 201294, y demás normas concordantes y complementarias, en lo que guarda relación con la protección de datos personales.
Dicha documentación y registros debe contar como mínimo con los siguientes requisitos:
● Conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.
● El tratamiento de la documentación y registros será acorde con los principios rectores enunciados en la Ley 1581 ibídem.
● Conservación de los documentos por un término mínimo de cinco (5) años, según lo establecido en el artículo 96 del EOSF, modificado por el artículo 22 de la ley 795 de 2003 para las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito; para las demás organizaciones solidarias, el término de conservación de documentos será el que establece el artículo 6095 del Código de Comercio,
● Concordante con el artículo 2896 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 1297 y 94 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
95 Artículo 60: CONSERVACION DE LOS LIBROS Y PAPELES CONTABLES - REPRODUCCION EXACTA. Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción.Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores”96 “RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta. Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información. Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales” 97 Conservación de los mensajes de datos y documentos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta. 2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y 3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento. No estará sujeta a la obligación de conservación, la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos. Los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta”
1398 de la Ley 527 de 1999 y demás normas que modifiquen o aclaren.
Es importante resaltar que, vencido el plazo de conservación exigido en las disposiciones legales en mención, la organización podrá destruirlos siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.
3.2.3.2 Contenido mínimo de la documentación
La documentación debe contener como mínimo lo siguiente:
● Manual de procedimientos del SARLAFT, el cual debe contemplar:
⮚ Las políticas para la administración del riesgo de LA/FT.
⮚ Las metodologías para la segmentación, identificación, medición y control del riesgo de LA/FT.
⮚ Matriz de análisis de riesgo o matriz de riesgo.
⮚ La estructura organizacional del SARLAFT.
⮚ Las funciones y responsabilidades de quienes participan en la administración del riesgo de LA/FT.
⮚ Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las políticas del SARLAFT.
⮚ Los procedimientos para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LA/FT.
⮚ Los procedimientos de control interno y revisión del SARLAFT.
⮚ Los programas de capacitación del SARLAFT.
⮚ Los procedimientos establecidos en el subnumeral 3.2.2.
● Los documentos y registros que evidencien la operación efectiva del SARLAFT.
● Los informes de los órganos de administración y control y del oficial de cumplimiento.
3.2.4. Estructura organizacional
Las organizaciones solidarias deben establecer y asignar las facultades y funciones en relación con las distintas etapas y elementos del SARLAFT.
En todo caso y sin perjuicio de las funciones asignadas por otras
98 “Conservación de mensajes de datos y archivo de documentos a través de terceros. El cumplimiento de la obligación de conservar documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar directamente o a través de terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo anterior”
disposiciones, deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración, control y del oficial de cumplimiento.
3.2.4.1 Funciones y responsabilidades de los miembros que integran
el órgano permanente de administración Además de las funciones propias del cargo, los miembros que integran el órgano permanente de administración ejercerán las siguientes funciones relacionadas con SARLAFT:
● Fijar las políticas del SARLAFT.
● Adoptar el código de ética99 en relación con el SARLAFT.
● Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.
● Designar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
● Emitir pronunciamiento sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento, la revisoría fiscal, la auditoría interna, de contar con esta última y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las respectivas actas.
● Ordenar y garantizar la suficiencia de los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.
● Designar el funcionario o la instancia autorizada para exonerar asociados o clientes del diligenciamiento del formulario individual de transacciones en efectivo, en los casos en los que la ley permite tal exoneración.
● Aprobar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.
● Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT.
3.2.4.2. Funciones y responsabilidades del representante legal
El SARLAFT debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del representante legal o quien haga sus veces:
● Ejecutar las políticas y directrices aprobadas por el órgano permanente de administración en lo que se relaciona con el SARLAFT.
● Someter a aprobación del órgano permanente de administración, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.
● Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el órgano permanente de administración.
99 Para efectos de este instructivo, el Código de Ética es el conjunto de disposiciones que reglamentan el comportamiento de los miembros que integran los órganos de administración y control; del oficial de cumplimiento; de los empleados y contratistas de la organización, en relación con las funciones que deben desarrollar con ocasión de sus cargos, incluyendo dentro de éstas las referidas a SARLAFT.
● Hacer seguimiento permanente del perfil de riesgo de LA/FT de la organización y velar porque se tomen las acciones correspondientes para mantener el riesgo dentro de los niveles de tolerancia definida.
● Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.
● Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.
● Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los criterios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
● Aprobar anualmente los planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización solidaria, incluyendo los integrantes de los órganos de administración y de control.
3.2.4.3. Requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento.
Las organizaciones solidarias vigiladas tienen la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento o un funcionario responsable, según corresponda, con su respectivo suplente, de velar por el cumplimiento y aplicación de las medidas para la prevención del riesgo LA/FT, cuyos requisitos y funciones se señalan a continuación:
3.2.4.2.1. Requisitos100
3.2.4.2.1.1. Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) La designación debe realizarla el órgano permanente de administración.
b) La persona que se designe debe tener capacidad de decisión frente a la gestión del sistema de administración del riesgo de LA/FT.
c) Pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de la organización solidaria. El Oficial de Cumplimiento Suplente no requiere hacer parte del segundo nivel jerárquico.
d) Ser empleado de la organización solidaria. Cuando se trate de organizaciones que pertenezcan a un grupo empresarial o que se encuentren en situación de subordinación y control, el oficial de
100 Los siguientes numerales del 3.2.4.2.1. al 3.2.4.2.2. están enumerados de acuerdo a la Circular Básica Jurídica, actualizada por medio de la Circular Externa 20 de 2020, que entró en vigencia con la publicación en Diario Oficial No. 51.571 del 28 de enero de 2021.
cumplimiento (principal o suplente) podrá ser empleado de la matriz o controlante, previa designación del órgano permanente de administración de la organización solidaria en la cual se va a desempeñar.
e) Acreditar conocimiento en administración de riesgos mediante la siguiente documentación:
(i) Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general.
(ii) Certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una Institución de Educación Superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas, o expedida por una organización internacional o acreditar una experiencia mínima de dos años en administración de riesgos.
f) No puede pertenecer a los órganos de control, a las áreas comerciales, ser el contador o estar vinculado con las actividades previstas en el objeto social principal de la organización, que le pueden generar conflicto de interés.
g) Si el oficial de cumplimiento realiza simultáneamente otras actividades dentro de la organización solidaria, se debe verificar que no incurra en las restricciones previstas en el literal f) del presente numeral; en todo caso, en la política debe existir un régimen de inhabilidades e incompatibilidades respecto al oficial de cumplimiento que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la organización.
h) Los oficiales de cumplimiento de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, requieren posesionarse previamente ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, para poder ejercer dicho cargo. Para tal fin deberán cumplir adicionalmente, con los requisitos establecidos en el capítulo VI, título II de la Circular Básica Jurídica.
Para estos efectos, el gerente o representante legal de la cooperativa, deberá remitir a la Superintendencia la documentación requerida para tramitar la posesión del oficial de cumplimiento (principal y suplente) dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su nombramiento por parte del consejo de administración.
Una vez posesionados, la organización solidaria deberá actualizar los datos en la UIAF, a través del SIREL, cuando se produzca una nueva posesión.
i) Los oficiales de cumplimiento de las demás organizaciones solidarias vigiladas señaladas en el numeral 1 del ámbito de aplicación del presente capítulo, no requieren tramitar su posesión ante la Superintendencia y deberán ejercer sus cargos a partir de su nombramiento por parte del órgano permanente de administración.
Dentro de los 30 días calendarios siguientes a su designación, el gerente o representante legal de estas organizaciones, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la identificación completa de las personas que ejercerán los cargos de oficiales de cumplimiento principal y suplente y remitir copia del acta del órgano permanente de administración donde conste su nombramiento.
3.2.4.2.1.2. Los oficiales de cumplimiento (principal y suplente) de las organizaciones vigiladas señaladas en el numeral 1.2 del ámbito de aplicación del presente capítulo, deben cumplir como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) La designación debe realizarla el órgano permanente de administración.
b) La persona que se designe debe tener capacidad de decisión frente a la gestión del sistema de administración del riesgo de LA/FT.
c) Ser empleado de la organización solidaria. En las organizaciones que tienen activos inferiores a $10.710 millones y menos de 10 empleados, el oficial de cumplimiento puede ser el representante legal. El valor de activos aquí señalado, se ajustará anualmente de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor.
d) Cuando se trate de organizaciones que pertenezcan a un grupo empresarial o que se encuentren en situación de subordinación y control, el oficial de cumplimiento (principal o suplente) podrá ser empleado de la matriz o controlante, previa designación del órgano permanente de administración de la organización solidaria en la cual se va a desempeñar.
e) Si la organización solidaria se encuentra clasificada en el tercer (3°) nivel de supervisión, el oficial de cumplimiento podrá contratarse bajo la modalidad de prestación de servicios.
f) Acreditar ante el órgano permanente de administración de la organización solidaria vigilada, conocimientos en administración de riesgos mediante la siguiente documentación:
i) Certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general.
ii) Certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una Institución de Educación Superior reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas o expedida por una organización internacional o acreditar una experiencia mínima de dos años en administración de riesgos.
g) Si el oficial de cumplimiento realiza simultáneamente otras actividades dentro de la organización solidaria, se debe verificar que no pertenezca a los órganos de control, o a las áreas comerciales; en todo caso, la organización solidaria debe contar con un régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el cual debe incluir políticas y procedimientos que permitan la mitigación y revelación de posibles conflicto de intereses que se presenten por parte del funcionario responsable que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la organización.
h) Los oficiales de cumplimiento de las organizaciones solidarias vigiladas señaladas en el numeral 1.2 del ámbito de aplicación del presente capítulo deberán ejercer sus cargos a partir de su nombramiento por parte del órgano permanente de administración.
Dentro de los 30 días calendarios siguientes a su designación, el gerente o representante legal de estas organizaciones, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, la identificación completa de las personas que ejercerán los cargos de oficiales de cumplimiento principal y suplente y remitir copia del acta del órgano permanente de administración donde conste su nombramiento.
Una vez designados, la organización solidaria deberá igualmente actualizar los datos en la UIAF a través del SIREL y cada vez que se produzca un nuevo nombramiento.
PARÁGRAFO: De acuerdo con el tamaño, el volumen de operaciones y el riesgo de LA/FT que presente la organización solidaria vigilada, el órgano permanente de administración deberá definir el apoyo humano y técnico que requiere el oficial de cumplimiento para garantizar la efectiva gestión de este riesgo y el desempeño de sus funciones.
3.2.4.2.2. Funciones del Oficial de cumplimiento.
Los oficiales de cumplimiento de las organizaciones solidarias vigiladas, deben desempeñar como mínimo las siguientes funciones:
● Vigilar el cumplimento de todos los aspectos señalados en la Ley, en este Capítulo y los que determine la organización para la administración del riesgo LA/FT.
● Proponer al órgano permanente de administración y al representante legal, la actualización y adopción de correctivos del manual de procedimientos y del código de conducta y velar por su divulgación a todos los empleados de la organización.
● Diseñar las metodologías de segmentación, identificación, medición, control del SARLAFT.
● Apoyar al órgano permanente de administración o al representante legal frente al análisis del riesgo de LA/FT que pueda afectar el alcance de los objetivos estratégicos de la organización.
● Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
● Reportar a la persona u órganos designados en el manual, sobre las posibles faltas que comprometan la responsabilidad de los asociados, clientes, empleados, contratistas y demás contrapartes para que se adopten las medidas a que haya lugar.
● Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa al LA/FT, en los términos establecidos en la presente instrucción.
● Recibir y analizar los reportes internos y realizar los reportes externos establecidos en el presente capítulo, individualmente o con la instancia designada para el efecto.
● Evaluar los informes presentados por la Revisoría Fiscal y la Auditoría Interna o quien haga sus veces, sobre la gestión del riesgo LA/FT y proponer al órgano permanente de administración los correctivos que se consideren pertinentes frente a las observaciones o recomendaciones contenidas en dichos informes velando por su aplicación.
● Mantener actualizados los datos de la organización en la UIAF.
● Monitorear permanentemente el cumplimiento de los reportes a la UIAF, a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL, opción reportes estadísticos.
● Presentar semestralmente informes presenciales y por escrito al órgano permanente de administración, el cual deberá abarcar por lo menos los siguientes aspectos:
⮚ Las políticas y programas desarrollados para cumplir su función y los resultados de la gestión realizada.
⮚ El cumplimiento que se ha dado en relación con el envío de los reportes a las diferentes autoridades.
⮚ Las políticas y programas adoptados para la actualización de la información de los asociados o clientes y los avances sobre la determinación de los perfiles de riesgo de los asociados o clientes y de los productos y servicios.
⮚ La efectividad de los mecanismos e instrumentos de control y las medidas adoptadas para corregir las fallas.
⮚ Los casos específicos de incumplimiento por parte de los funcionarios de la organización, así como los resultados de las órdenes impartidas por el órgano permanente de administración.
⮚ Los correctivos que considere necesarios, incluidas las propuestas de actualización o mejora de los mecanismos e instrumentos de control.
⮚ Los resultados de la evolución del perfil de riesgo residual, por factor de riesgo y consolidado.
● Cumplir directamente las obligaciones relacionadas con sanciones financieras dirigidas.
● Las demás inherentes al cargo que guarden relación con el riesgo LA/FT.
3.2.5. Órganos de control
3.2.5.1. Revisoría Fiscal
Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al Revisor Fiscal, y en desarrollo de su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades, el Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones frente al riesgo LA/FT:
● Evaluar el cumplimiento de las normas sobre LA/FT por parte de la organización solidaria vigilada.
● Presentar un informe semestral al órgano permanente de administración sobre el resultado de su evaluación del cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.
● Presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el caso de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, dentro del informe trimestral que remite de forma ordinaria, un aparte sobre la verificación realizada al cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del SARLAFT adoptado por la organización solidaria vigilada.
Los revisores fiscales de las organizaciones clasificadas en el primer nivel de supervisión, distintas de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán presentar a la Superintendencia de la Economía Solidaria, un informe de manera semestral sobre el resultado de la verificación realizada sobre el cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del SARLAFT adoptado por la organización solidaria vigilada.
Este informe deberá presentarse dentro de los 20 días calendario de los meses de enero y julio de cada año.
● Poner en conocimiento del oficial de cumplimiento, en forma inmediata, las inconsistencias y fallas detectadas en el SARLAFT y, en general, todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia.
● Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas que detecte en cumplimiento de su función de revisoría fiscal.101
● Las demás inherentes al cargo que guarden relación con SARLAFT.
Adicionalmente, el Revisor Fiscal (principal y suplente) debe acreditar conocimientos en administración de riesgos mediante la siguiente documentación: certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una institución de educación superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas o expedida por una organización internacional.
En el caso de los revisores fiscales de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, estos requisitos se exigirán para tramitar su posesión ante esta Superintendencia. En las demás organizaciones vigiladas, les corresponde a los órganos de administración, verificar el cumplimiento de tales requisitos, previo a su elección o reelección como revisores fiscales.
3.2.5.2. Auditoría Interna o quien ejecute funciones similares.
Si bien el diseño y aplicación de los mecanismos de control es responsabilidad de los órganos de administración de cada organización, las organizaciones solidarias que tengan auditoría interna o quien haga sus veces, deberán incluir dentro de sus procesos de auditoría, un programa específico para verificar el cumplimiento del SARLAFT de cada organización, basado en los
101 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1762 del 06 de julio de 2015. Artículo 27. Funciones del Revisor Fiscal. Adiciónese al artículo 207 del Código de Comercio, un nuevo numeral, el cual quedará así: "Artículo 207. (...) I "10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones I catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
procedimientos de auditoría generalmente aceptados.
Los resultados de estas evaluaciones deberán ser informados a la mayor brevedad al órgano permanente de administración y al oficial de cumplimiento, para que se realicen los análisis correspondientes y se adopten los correctivos necesarios.
3.2.6. Infraestructura tecnológica
Las organizaciones solidarias vigiladas deben contar con las herramientas tecnológicas y los sistemas para garantizar la adecuada administración del riesgo de LA/FT.
El soporte tecnológico de la organización, debe estar acorde con sus actividades, operaciones, riesgo, tamaño y permitirles como mínimo:
● Capturar, validar y actualizar periódicamente la información de los distintos factores de riesgo.
● Consolidar las operaciones de los distintos factores de riesgo de acuerdo con los criterios establecidos por la organización.
● Centralizar los registros correspondientes a cada uno de los factores de riesgo y en forma particular a cada uno de los asociados.
● Generar reportes internos y externos, distintos de los relativos a operaciones sospechosas, sin perjuicio de que todos los reportes a la UIAF sean enviados en forma electrónica.
3.2.7. Divulgación de información
Las organizaciones solidarias deben diseñar un sistema efectivo, eficiente y oportuno de reportes tanto internos como externos que garantice el funcionamiento de sus procedimientos y los requerimientos de las autoridades competentes.
Para el cumplimiento de las obligaciones de reporte establecidas en los artículos 102 a 107 del EOSF, todas las organizaciones solidarias, incluyendo aquellas exceptuadas de la aplicación de este capítulo, deben cumplir sus obligaciones de reporte ante las autoridades competentes, utilizando los instructivos y formatos anexos a este capítulo.
En todo caso, las organizaciones solidarias vigiladas tienen el deber legal de suministrar la información que las autoridades competentes requieran en el curso de investigaciones de carácter judicial o administrativo.
Los siguientes son los reportes mínimos que deben tener en cuenta las vigiladas en el diseño del SARLAFT:
3.2.7.1. Reportes internos
Los informes internos son de uso exclusivo de la organización solidaria.
3.2.7.1.1 Reporte interno sobre operaciones inusuales102
La organización debe prever dentro del SARLAFT los procedimientos para que quien detecte operaciones inusuales dentro de la organización solidaria, reporte tales operaciones al oficial de cumplimiento. El reporte debe indicar las razones que determinan la calificación de la operación como inusual.
Las organizaciones vigiladas deberán reportar las transacciones individuales en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día
3.2.7.1.2. Reporte interno sobre operaciones sospechosas103
Como quiera que los procedimientos de determinación de operaciones sospechosas deben operar de manera permanente, el SARLAFT debe prever los procedimientos de reporte inmediato y por escrito al Oficial de Cumplimiento, con las razones objetivas que ameritaron tal calificación.
3.2.7.1.3. Reportes de la etapa de monitoreo
Como resultado de la etapa de monitoreo deben elaborarse reportes semestrales que permitan establecer el perfil de riesgo residual de la organización, la evolución individual y consolidada de los perfiles de riesgo de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.
Los administradores de la organización solidaria, en su informe de gestión al cierre de cada ejercicio contable, deben incluir una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración de riesgo de LA/FT.
Este reporte no es exigible para las organizaciones vigiladas señaladas en los numerales1.2 y 1.3 del ámbito de aplicación del presente capítulo.
3.2.7.2. Reportes externos
102 Constituye una operación inusual aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica ordinaria o normal de la organización solidaria, o que por su número, cantidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por la organización para un sector, una industria o una clase de contraparte 103 Constituye una operación sospechosa cualquier información relevante sobre manejo de activos, pasivos u otros recursos, cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus asociados, o sobre las transacciones de asociados/clientes o usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la organización solidaria para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación.
Las organizaciones solidarias vigiladas deben realizar los reportes que se indican a continuación:
3.2.7.2.1. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)104
Las organizaciones solidarias vigiladas deben reportar a la UIAF en forma inmediata las operaciones que determinen como sospechosas a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL), de acuerdo con el instructivo y el anexo N°1 de la presente Circular.
Así mismo, las organizaciones deberán reportar las operaciones intentadas o rechazadas que contengan características que le otorguen el carácter de sospechosas.
Se entiende por inmediato el momento a partir del cual la organización vigilada toma la decisión de catalogarlo como tal. Todo esto deberá realizarse durante un tiempo razonable. En estos casos, no se requiere que la organización tenga certeza de que se trata de una actividad delictiva, ni identificar el tipo penal o que los recursos involucrados provienen de tales actividades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42105 de la Ley 190 de 1995, cuando se reporte una operación como sospechosa, no habrá lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la organización, en concordancia con el artículo 102106 del EOSF.
Asimismo, tanto a la organización solidaria vigilada como al oficial de cumplimiento le corresponderá garantizar la reserva del reporte de una operación sospechosa remitido a la UIAF, tal como lo dispone el artículo 2 de la ley 1121 de 2006.
ACLARACIÓN (CIRCULAR EXTERNA No. 38 del 26 de mayo de 2022):
Para efectos del reporte de las operaciones intentadas, rechazadas y las tentativas de vinculación comercial, las vigiladas deberán observar los términos y condiciones técnicas establecidas por la UIAF.
104 NOTA: Numeral 3.2.7.2.1 del Título V, aclarado por la Circular externa N° 38 del 26 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.047 del 27 de mayo de 2022.
105 El texto es el siguiente: “Cuando se suministre la información de que trata el artículo 40 de la presente Ley, no habrá lugar a ningún tipo de responsabilidad para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad, en concordancia con el artículo 102 del Decreto-Ley 663 de 1993”.
106 El texto es el siguiente: “Obligación y control a actividades delictivas. Modificado por el art. 1, Ley 1121 de 2006. El nuevo texto es el siguiente: Las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, estarán obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas”.
Las organizaciones que no hayan encontrado evidencia de la existencia de operaciones sospechosas en el respectivo mes (ausencia de operaciones sospechosas) deberán informar sobre tal hecho a la UIAF, dentro de los veinte (20) primeros días del mes siguiente al del corte, de acuerdo con lo señalado en el instructivo del anexo N°1.
Modifíquese los numerales 3.2.7.2.2; 3.2.7.2.2.1; 3.2.7.2.2.2; 3.2.7.2.4; 3.2.7.2.5 (Circular Externa No. 32 de 13 septiembre 2021)
3.2.7.2.2. Reporte de transacciones107
Las organizaciones solidarias deberán reportar mensualmente a la UIAF el informe sobre las transacciones individuales y múltiples. Se entenderá por transacciones, todas aquellas que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes involucren, entrega o recibo de dinero sea en billetes y/o en moneda nacional o extranjera, cheques o la utilización de un medio electrónico para realizar compras o pagos sin la interferencia del personal de la organización. El reporte de transacciones se compone de:
Aclarar, en el numeral 3.2.7.2.2.1 - Reporte de transacciones individuales, el plazo para el reporte a la UIAF de las transacciones individuales y múltiples, de acuerdo con el documento técnico e instructivo contenido en el anexo N°2, del Título V de la Circular Básica Jurídica.
3.2.7.2.2.1. Reporte de transacciones individuales 108
Las organizaciones vigiladas deberán reportar las transacciones individuales en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la (TCRM).
Los montos establecidos para el reporte de transacciones individuales, se deberán realizar de manera progresiva siguiendo lo establecido en el siguiente cronograma hasta llegar a un reporte igual o superior a dos millones de pesos $2.000.000) así:
107 NOTA: Numeral 3.2.7.2.2 del Título V modificado por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021. 108 NOTA: Numeral 3.2.7.2.2.1 del Título V modificado por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021.

Las organizaciones que no hayan encontrado evidencia de la existencia de operaciones sospechosas en el respectivo mes (ausencia de operaciones sospechosas) deberán informar sobre tal hecho a la UIAF, dentro de los veinte (20) primeros días del mes siguiente al del corte, de acuerdo con lo señalado en el instructivo del anexo N°1.
3.2.7.2.3. Reporte de transacciones109
Las organizaciones solidarias deberán reportar mensualmente a la UIAF el informe sobre las transacciones individuales y múltiples. Se entenderá por transacciones, todas aquellas que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes involucren, entrega o recibo de dinero sea en billetes y/o en moneda nacional o extranjera, cheques o la utilización de un medio electrónico para realizar compras o pagos sin la interferencia del personal de la organización. El reporte de transacciones se compone de:
3.2.7.2.3.1. Reporte de transacciones individuales 110
Las organizaciones vigiladas deberán reportar las transacciones individuales en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación de acuerdo con la certificación de la (TCRM).
Los montos establecidos para el reporte de transacciones individuales, se deberán realizar de manera progresiva siguiendo lo establecido en el siguiente cronograma hasta llegar a un reporte igual o superior a dos millones de pesos ($2.000.000) así:
109 NOTA: Numeral 3.2.7.2.2 del Título V modificado por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021. 110 NOTA: Numeral 3.2.7.2.2.1 del Título V modificado por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021.

Cuando se celebre un contrato de uso de red entre una cooperativa que ejerce actividad financiera y un tercero corresponsal, de conformidad con los Decretos 3965 y 2233 de 2006, el reporte de transacciones individuales debe ser remitido tanto por la organización usuaria de la red (cooperativa), como por el establecimiento de comercio que presta el servicio (tercero corresponsal). En este último caso, el reporte debe realizarse a nombre de quien fue efectuada la transacción, esto es, la organización usuaria de la red.
Así, la organización vigilada de la cual es cliente la persona también debe reportar los retiros que realice su cliente a través de los diferentes canales, tales como: cajeros electrónicos, IGT y demás operadores que funcionen como corresponsales. Ello incluye los retiros de dinero producto de avances realizados con tarjeta de crédito de su cliente.
Las organizaciones solidarias vigiladas, deberán reportar a la UIAF, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de corte del período de reporte, el informe sobre las transacciones individuales y múltiples, de acuerdo con el documento técnico e instructivo contenido en el anexo N°2 de la presente circular.111
En el evento que no se realicen tales transacciones, la organización debe enviar a la UIAF el reporte de ausencia de operaciones, a través del Sistema de Reporte en Línea (SIREL) con la misma periodicidad señalada anteriormente.
Elimínese Numeral 3.2.7.2.2 la expresión “Reporte de asociados exonerados del reporte de transacciones en efectivo.” (Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021)
3.2.7.2.3.2. Reporte de transacciones múltiples112
111 NOTA: Numeral 3.2.7.2.2.1 del Título V aclarado por la Circular externa N° 38 del 26 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial No. 52.047 del 27 de mayo de 2022. 112 NOTA: Numeral 3.2.7.2.2.2 del Título V modificado por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021.
Las organizaciones vigiladas deberán reportar todas las transacciones que se realicen en una o varias oficinas, puntos autorizados o a través de un medio electrónico, por o en beneficio de un mismo cliente o usuario y que en su conjunto igualen o superen los topes establecidos en el cronograma de implementación, en moneda legal o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación, de acuerdo con la certificación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM)
Los montos establecidos para el reporte de transacciones múltiples se deberán realizar de manera progresiva siguiendo lo establecido en el siguiente cronograma, hasta llegar a aquellas que en su conjunto igualen o superen veinte millones de pesos ($20.000.000) así:

Para el caso del Reporte de Transacciones Múltiples, la organización vigilada debe reportar la totalidad de las operaciones de recepción o entrega de dinero en cabeza de un mismo cliente o usuario. Sin embargo, se encuentran exceptuadas del reporte de transacciones múltiples, las siguientes:
(i) Recaudo de impuestos nacionales, distritales y municipales. (ii) Recaudo de Contribución de Valorización (iii) Recaudo de aportes para salud y pensiones obligatorias (iv) Recaudo de servicios públicos domiciliarios (v) Recaudo de telefonía móvil celular (vi) Recaudo de aportes al sistema de riesgos laborales (ARL)
Se aclara que, aunque la organización vigilada debe sumar las operaciones de recepción o entrega de dinero para efectos de determinar y cumplir con el monto señalado para el reporte de transacciones múltiples, ésta debe reportar de forma individual todas las operaciones.
3.2.7.2.4. Reporte sobre productos ofrecidos por las organizaciones vigiladas113
Las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deben reportar a la UIAF todos los productos ofrecidos vigentes, saldados, cancelados, en liquidación y liquidados los cuales representen operaciones activas y/o pasivas.
Este reporte de productos debe realizarse conforme al siguiente cronograma y en la periodicidad aquí indicada:

Esta información debe remitirse a la UIAF, dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente al del corte, atendiendo las instrucciones del documento técnico e instructivo del anexo N°3 del presente capítulo.
3.2.7.2.5. Reporte sobre tarjetas crédito o débito expedidas por las cooperativas que ejercen actividad financiera, a través de franquicias114
Las organizaciones vigiladas que otorguen directamente o mediante convenio tarjetas (crédito, débito y prepago) a través de franquicias tales como: Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras, deberán reportar a la UIAF la información contenida en el documento técnico del anexo No. 5 sin importar su cuantía. Solo deben reportarse las transacciones exitosas.
Las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deben verificar constantemente si otorgan directamente o mediante convenio este producto (tarjetas), e informarlo a la Superintendencia con el fin de activar la presentación de este reporte a través de SIREL.
Este reporte de tarjetas crédito o débito, debe realizarse conforme al siguiente
113 NOTA: El contenido del Numeral 3.2.7.2.3 del Título V, Se elimina y sustituye por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021. 114 Numeral 3.2.7.2.4 del Título V modificado por la Circular externa N° 32 del 13 de septiembre de 2021, publicada en el Diario Oficial No. 51.796 del 13 de septiembre de 2021
cronograma y en la periodicidad aquí indicada:

3.2.7.2.6. Reporte sobre tarjetas crédito o débito expedidas por las cooperativas que ejercen actividad financiera, a través de franquicias
Las organizaciones vigiladas que otorguen directamente o mediante convenio tarjetas (crédito, débito y prepago) a través de franquicias tales como: Visa, Diners, Master Card, American Express, Credencial, entre otras, deberán reportar a la UIAF la información contenida en el documento técnico del anexo No. 5 sin importar su cuantía. Solo deben reportarse las transacciones exitosas.
Las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria deben verificar constantemente si otorgan directamente o mediante convenio este producto (tarjetas), e informarlo a la Superintendencia con el fin de activar la presentación de este reporte a través de SIREL.
Esta información debe remitirse mensualmente a la UIAF, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al del mes del corte.
3.2.8. Capacitación
Las organizaciones solidarias deben diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización. La capacitación debe, cuando menos, cumplir con las siguientes condiciones:
∙ Periodicidad anual.
∙ Ser impartida durante el proceso de inducción de los nuevos funcionarios y a los terceros (no empleados de la organización, por ejemplo, contratistas) cuando sea procedente su contratación.
∙ Ser constantemente revisada y actualizada
4. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones en materia de prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo contenido en el presente capítulo, dará lugar a la imposición por parte de esta Superintendencia de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo. 36115 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2116 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con lo previsto en el artículo 107117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de las consecuencias penales que se pudieran derivar ante la autoridad competente.
5. PRÁCTICA INSEGURA
La Superintendencia de la Economía Solidaria calificará como práctica no autorizada e insegura la realización de operaciones sin el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Capítulo, conforme lo establecido en el literal c), numeral 5 del artículo 3118 del Decreto 186 de 2004.
115 Artículo 36. Funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: (…) 6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas previstas en este artículo, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 08 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 7. Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del presente estatuto”. 116 Artículo 2°. Funciones y facultades generales. Además de las previstas en las Leyes 454 de 1998 y 795 de 2003 y demás disposiciones aplicables, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones y facultades generales:1. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembro de los órganos de control social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas personales de que trata el presente numeral. 2. Imponer las sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, DESPUÉS DE PEDIR EXPLICACIONES A LOS ADMINISTRADORES O A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE CUALQUIER INSTITUCIÓN SOMETIDA A SU VIGILANCIA, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar criterios generales conforme a los cuales se impondrán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral”. 117 “Artículo 107. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores por la no adopción o aplicación de los mecanismos de control dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las consecuencias penales a que hubiere lugar”.118 “Artículo 3. La Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:
6. GUIA Y RETROALIMENTACIÓN
La Superintendencia de la Economía Solidaria, con fundamento en tratados internacionales ratificados, resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas vinculantes, estándares del GAFI, leyes, decretos y actos administrativos en materia de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en desarrollo de los procesos de supervisión basado en riesgo, ofrecerá retroalimentación de manera periódica, física y/o virtual, a las organizaciones solidarias vigiladas con el fin de orientarlos en la aplicación de las medidas LA/FT.
Las organizaciones solidarias vigiladas podrán apoyarse en guías y/o manuales de gestión del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, guías de buenas prácticas y tipologías del GAFI y GAFILAT, cursos virtuales y cualquier otra directiva o fuente de información emitida por autoridad competente en la materia.
5. Facultades de prevención y sanción. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de prevención y sanción: c) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura”













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