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SARLAFT - Superintendencia de la Economía Solidaria - Circular 38 de mayo de 2022

  • Lozano IA Consultoría
  • 12 sept
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 21 oct

Modificaciones al Título V Capítulo I de la Circular Básica Jurídica


Documento oficial titulado **“Circular Externa No. 38 de 2022”** de la **Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria)**, que introduce **modificaciones al Título V de la Circular Básica Jurídica**, dirigido a representantes legales, juntas directivas y oficiales de cumplimiento de entidades del sector solidario.

CIRCULAR EXTERNA No. 38


PARA:

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA DE

VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES

Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO


DE:

SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA


ASUNTO:

MODIFICACIONES AL TÍTULO V DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA


FECHA: Bogotá D.C., 26 de mayo de 2022


100 - Circular Externa No. 38 Página 1 de 2

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557.

Línea Gratuita 018000 180 430

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia



El País viene trabajando en el fortalecimiento del sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo ALA/CFT, con el propósito de obtener la recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT.

Dentro de este contexto y con el objetivo de que contribuir a mejorar la gestión de las organizaciones vigiladas frente al riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, en concordancia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, considera pertinente realizar algunos ajustes y precisiones en el marco normativo contenido en el Título V de la Circular Básica Jurídica, por lo cual imparte las siguientes instrucciones:


PRIMERA: Modificar el numeral 3.2.2.2.1 - Personas Expuestas Políticamente – (PEP) en relación con el órgano competente para la aprobación de PEP y ajustar la redacción del tercer párrafo, debido a una omisión en la publicación de la página modificada mediante

Circular Externa No. 32 de 2021.



SEGUNDA: Incluir un inciso al final del numeral 3.2.2.3.1.2 – Información del asociado o cliente, para acoger integralmente los lineamientos de la Recomendación 10 del GAFI.


TERCERA: Aclarar, en el último párrafo del numeral 3.2.7.2.1 - Reporte de operaciones sospechosas (ROS), el plazo para el reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, de ausencia de operaciones sospechosas (reporte negativo), de acuerdo con el documento técnico e instructivo contenido en el Anexo 1, del Título V de la Circular Básica Jurídica.


CUARTA: Aclarar, en el numeral 3.2.7.2.2.1 - Reporte de transacciones individuales, el plazo para el reporte a la UIAF de las transacciones individuales y múltiples, de acuerdo con el documento técnico e instructivo contenido en el anexo N°2, del Título V de la Circular Básica

Jurídica.


QUINTA: Reemplazar en su integralidad el Anexo 4 “Documento técnico e instructivo para el reporte de las transacciones con tarjetas por parte de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, del Título V de la Circular Básica Jurídica, con el fin de atender en su totalidad las directrices impartidas por la UIAF, para realizar este reporte.


SEXTA: Las organizaciones vigiladas, tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente Circular, para realizar los ajustes que se deriven de las presentes instrucciones.


SÉPTIMA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente


VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE

Superintendente



Anexos: Hojas modificadas; Anexo N° 4 Proyectó: Fernando Enrique Ochoa Parra Revisó: Myriam Amparo Sosa García Marelvi Bernal Nempeque Carlos Adolfo Rodríguez Navarro Bernardo Ortiz Posada Manuel Jesús Berrio Scaff Fidel Ciendua María Mónica Pérez López

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