SARLAFT - Superintendencia de la Economía Solidaria - Circular 38 de mayo de 2022
- Lozano IA Consultoría
- 12 sept
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 21 oct
Modificaciones al Título V Capítulo I de la Circular Básica Jurídica

CIRCULAR EXTERNA No. 38
PARA:
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN O JUNTAS DIRECTIVAS, MIEMBROS JUNTA DE
VIGILANCIA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REVISORES FISCALES
Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
DE:
SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
ASUNTO:
MODIFICACIONES AL TÍTULO V DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA
FECHA: Bogotá D.C., 26 de mayo de 2022
100 - Circular Externa No. 38 Página 1 de 2
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557.
Línea Gratuita 018000 180 430
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
El País viene trabajando en el fortalecimiento del sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo ALA/CFT, con el propósito de obtener la recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT.
Dentro de este contexto y con el objetivo de que contribuir a mejorar la gestión de las organizaciones vigiladas frente al riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, en concordancia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, considera pertinente realizar algunos ajustes y precisiones en el marco normativo contenido en el Título V de la Circular Básica Jurídica, por lo cual imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el numeral 3.2.2.2.1 - Personas Expuestas Políticamente – (PEP) en relación con el órgano competente para la aprobación de PEP y ajustar la redacción del tercer párrafo, debido a una omisión en la publicación de la página modificada mediante
Circular Externa No. 32 de 2021.
SEGUNDA: Incluir un inciso al final del numeral 3.2.2.3.1.2 – Información del asociado o cliente, para acoger integralmente los lineamientos de la Recomendación 10 del GAFI.
TERCERA: Aclarar, en el último párrafo del numeral 3.2.7.2.1 - Reporte de operaciones sospechosas (ROS), el plazo para el reporte a la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, de ausencia de operaciones sospechosas (reporte negativo), de acuerdo con el documento técnico e instructivo contenido en el Anexo 1, del Título V de la Circular Básica Jurídica.
CUARTA: Aclarar, en el numeral 3.2.7.2.2.1 - Reporte de transacciones individuales, el plazo para el reporte a la UIAF de las transacciones individuales y múltiples, de acuerdo con el documento técnico e instructivo contenido en el anexo N°2, del Título V de la Circular Básica
Jurídica.
QUINTA: Reemplazar en su integralidad el Anexo 4 “Documento técnico e instructivo para el reporte de las transacciones con tarjetas por parte de las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria”, del Título V de la Circular Básica Jurídica, con el fin de atender en su totalidad las directrices impartidas por la UIAF, para realizar este reporte.
SEXTA: Las organizaciones vigiladas, tendrán un plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la presente Circular, para realizar los ajustes que se deriven de las presentes instrucciones.
SÉPTIMA: Conforme a lo previsto en el inciso primero, del artículo 65, de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente
VIVIAN CAROLINA BARLIZA ILLIDGE
Superintendente
Anexos: Hojas modificadas; Anexo N° 4 Proyectó: Fernando Enrique Ochoa Parra Revisó: Myriam Amparo Sosa García Marelvi Bernal Nempeque Carlos Adolfo Rodríguez Navarro Bernardo Ortiz Posada Manuel Jesús Berrio Scaff Fidel Ciendua María Mónica Pérez López













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