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RESOLUCIÓN NÚMERO 10688 DE 06/06/2025

  • Lozano IA Consultoría
  • 29 sept
  • 12 Min. de lectura

Actualizado: 10 oct

Documento oficial titulado **“Resolución 1068 de 2025”** de la **Superintendencia de Transporte**, mediante la cual se crea el **Comité de Supervisión de Cumplimiento de SARLAFT y PTEE** para el sector transporte y se adiciona el **Capítulo 15 al Título II de la Resolución 3683 de 2021**.

“Por la cual se crea el Comité de Supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte y se adiciona el Capítulo 15 al Título II de la Resolución 3683 de 04 de mayo de 2021 “Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte”


EL SUPERINTENDENTE DE TRANSPORTE


En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere los numerales 8 y 13 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y


CONSIDERANDO


Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, tiene por objeto la vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por la ley.


Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.


Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7 del Decreto 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte podrá impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.


Que Colombia ha adoptado el cumplimiento de los Estándares Internacionales Contra el Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva ALA/CFT/CFP dentro de las cuales ha firmado convenciones y convenios de Naciones Unidas con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva LA/FT/FP. A continuación, se cita el nombre de la convención, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de ratificación:


  • Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993, que fue declarada exequible mediante Sentencia C-176 de 1994).

  • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C-037 de 2004).

  • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C-962 de 2003). • Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C 172 de 2006).


A través de la Ley 1186 de 2008, declarada exequible mediante la sentencia de constitucionalidad C-685 de 2009, se aprobó entre otros, el “Memorando de entendimiento entre los gobiernos de los estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”, por medio del cual se creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (hoy GAFILAT) y se determinó, como objetivo, reconocer y aplicar las Recomendaciones GAFI contra el lavado de activos y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte ese organismo.


Que el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI, diseñó las 40 Recomendaciones, con las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FP a los que se exponen sus Instituciones Financieras, las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) y, con base en ese riesgo, adoptar medidas para la mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.


Que la nota interpretativa de la Recomendación 1 del GAFI señala que, al implementar un enfoque basado en riesgo, las instituciones financieras y las APNFD deben tener establecidos procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los Riesgos LA/FT/FP.


El principio general de un enfoque basado en riesgo es que, cuando existan riesgos mayores se deben ejecutar medidas intensificadas para administrar y mitigar esos riesgos; y que, por su parte, cuando los riesgos sean menores, puede permitirse la aplicación de medidas simplificadas. En todo caso, no se permiten medidas simplificadas cuando exista una sospecha de LA/FT/FP.


Que la nota interpretativa de la Recomendación 26 del GAFI establece que los países deben adoptar un enfoque basado en riesgo en materia de supervisión se refiere a: (a) el proceso general mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna sus recursos a la supervisión ALA/CFT/CFP; y (b) el proceso específico de supervisión de las instituciones en el que se aplica un enfoque basado en riesgo ALA/CFT/CFP.


Adicionalmente, la Recomendación 28 del GAFI señala que los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT/CFP. Esto debe hacerse de acuerdo con el riesgo. Ello puede ser ejecutado por; a) un supervisor o por b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.


Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FP, incluso a sus directores y a la alta gerencia.


Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que se reciban de esa entidad.


Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006 refiere que “La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo”.


Que el CONPES 4042 de 2021, establece la Política Nacional Antilavado de Activos Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.


Que la Superintendencia de Transporte ejerciendo el rol de supervisor en el Sistema Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva ALA/CFT/CFP de Colombia, expidió la Resolución No. 2328 del 06 de marzo de 2025, por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, cuyo objetivo principal consiste en fijar lineamientos a las empresas vigiladas para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT.


Por otra parte, la Ley 2195 de 2022, artículo 1°, estableció como uno de sus objetivos, lograr una articulación y coordinación efectiva para desarrollar un enfoque preventivo en la lucha contra la corrupción, promoviendo al interior del Estado colombiano una cultura de legalidad e integridad que permita recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y el respeto por lo público.


Que el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 adicionó el artículo 34-7 a la Ley 1474 de 2011 y estableció que las personas jurídicas sujetas a inspección, vigilancia o control adoptarán Programas de Transparencia y Ética Empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría. Adicionalmente, dispuso que las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos de este, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.


Que el parágrafo 2 del artículo 34-7 de la Ley 1474 de 2011, adicionado por el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, dispone que “las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control de la rama ejecutiva en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinarán los lineamientos mínimos que deben prever los programas de transparencia y ética empresarial con el fin estandarizar las acciones, las políticas, los métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, control, evaluación y de mejoramiento continuo”.


Que la Superintendencia de Transporte evidenció la necesidad de conformar un Modelo de Supervisión con enfoque Basado en Riesgos compuesto por un Comité que supervise el cumplimiento de los sistemas de administración de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva SARLAFT, así como de los programas de transparencia y ética empresarial -PTEE- para el sector Transporte.


Que, el presente acto administrativo adiciona la Resolución 3683 de 04 de mayo de 2021, por medio de la cual se expidió la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte, que tuvo como objeto "compilar y modificar las Resoluciones que la Superintendencia de Transporte ha expedido con ocasión a la creación y/o implementación de los diferentes Comités que se encuentran activos dentro de la entidad"


Que, en mérito de lo anterior,


RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el Capítulo 15 al Título II de la Resolución 3683 de 04 de mayo de 2021 "Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte", el cual quedará así: “


CAPÍTULO 15 COMITÉ DE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMENTO DE SARLAFT Y PTEE PARA EL SECTOR TRANSPORTE


Artículo 2.15.1.: CREACIÓN. Créase el Comité de supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte, el cual fungirá como máxima instancia de coordinación administrativa en el desarrollo de la supervisión de los Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT-, así como de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE para el sector transporte.


Artículo 2.15.2.: CONFORMACIÓN. El Comité de supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte estará conformado de la siguiente manera:


  1. Superintendente de Transporte o su delegada(o), quien lo presidirá

  2. Secretaria(o) General

  3. Superintendente Delegada(o) de Puertos

  4. Superintendente Delegada(o) de Concesiones e Infraestructura

  5. Superintendente Delegada(o) de Tránsito y Transporte Terrestre

  6. Superintendente Delegada(o) para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.

  7. La(el) jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

  8. La(el) jefe de la Oficina de Planeación.

  9. La(el) jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.


Parágrafo 1. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos, particulares, expertos en la materia, representantes del sector, representantes de las agremiaciones, y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar.


Artículo 2.15.3: PRESIDENCIA. La(el) presidente del Comité de supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte será la(el) Superintendente de Transporte o su delegada(o).


Artículo 2.15.4: SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la(el) jefe de la Oficina Asesora de Planeación y tendrá las siguientes funciones:


  1. Convocar a reuniones ordinarias (las cuales se realizan cada tres (03) meses) y extraordinarias (cuando se requiera), enviando los soportes a los integrantes de acuerdo con los temas a tratar en el orden del día.

  2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité, con los debidos soportes que hacen parte integral de las mismas.

  3. Presentar los informes que le sean requeridos por los integrantes del comité, o por los organismos de control que lo requieran.

  4. Llevar un archivo físico y magnético de los documentos del comité (citaciones, actas, órdenes del día, etc.).

  5. Las demás que le sean asignadas.


Artículo 2.15.5.: FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte tendrá las siguientes funciones:


  1. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT.

  2. Hacer seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE para el sector Transporte.

  3. Verificar el seguimiento y actualización de la regulación en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial para el sector Transporte.

  4. Gestionar las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos financiación del terrorismo y a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva de las que se tenga conocimiento en el desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control. Mediante el reporte de operación sospechosa a la UIAF.

  5. Coordinar la adopción de metodologías y procedimientos para el fortalecimiento de la supervisión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT, así como de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE del sector Transporte.

  6. Analizar los informes sobre acciones llevadas a cabo dentro de su labor misional en aras de supervisar y promover el cumplimiento de la normativa expedida en materia de SARLAFT y PTEE, por parte de las organizaciones vigiladas junto a los resultados obtenidos.

  7. Proponer mecanismos que faciliten el acceso a información para la prevención y control del lavado de activos, la financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en las organizaciones vigiladas.

  8. Aprobar el procedimiento que se debe aplicar al interior de la Superintendencia de Transporte para informar sobre las operaciones que se consideren inusuales o sospechosas en el proceso de supervisión sobre los vigilados o en los procesos internos de la Superintendencia.

  9. Hacer seguimiento a las tareas y responsabilidades asumidas como miembro de la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos - CCICLA.

  10. Promover el desarrollo de convenios interinstitucionales, que objetivamente permitan la canalización de esfuerzos, competencias y recursos articulados hacia el fortalecimiento de la lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  11. Fortalecer, apoyar e incentivar a las agremiaciones del sector transporte y cada uno de los sujetos vigilados de esta Superintendencia, la implementación y gestión del marco regulatorio en materia prevención, detección, control de LA/FT/FP


Artículo 2.15.6. REGLAMENTO DEL COMITÉ: El Comité de supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte funcionará de conformidad con el siguiente reglamento:


  1. 1. Convocatoria: Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Comité de supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte las realizará la(el) jefe de la Oficina Asesora de Planeación, mediante correo electrónico dirigidas a los miembros permanentes y a los invitados ocasionales, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles a la realización de cada sesión. La respuesta deberá enviarse al mismo correo electrónico, con una antelación a tres (3) días hábiles al desarrollo de la sesión respectiva. La convocatoria indicará la fecha, la hora y la forma (presencial o virtual) en que se llevará a cabo la reunión del Comité. Adicionalmente, se señalará la agenda de temas a tratar, la cual será diseñada por el jefe de la Oficina Asesora de planeación, especificando el responsable del desarrollo de cada punto de la agenda, el cual deberá aportar con antelación la información de apoyo (presentaciones, ejercicios, documentos, etc.), para llevar a cabo el desarrollo de los temas.

  2. Designación y asistencia de los miembros del comité: Los miembros permanentes deberán asistir en forma puntual y obligatoria a las sesiones, de forma tal que se garantice la continuidad de la agenda a desarrollar y de los temas a tratar. En caso de que se designe un delegado para que asista a los Comités, la(el) jefe de la dependencia deberá manifestarlo con tres (3) días hábiles de antelación a la reunión del Comité. Los miembros del Comité podrán proponer temas adicionales a tratar en la agenda, hasta tres (3) días hábiles después de la convocatoria o el día de la sesión cuando los miembros así lo aprueben.

  3. Orden del día. La(el) jefe de la Oficina Asesora de Planeación enviará a los miembros e invitados la agenda inicial junto con la convocatoria. Seguido de ello, todos los participantes podrán proponer temas adicionales a dicha agenda, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

  4. Quorum: Para iniciar cada una de las sesiones se requiere como mínimo la asistencia de los siguientes miembros:

    1. ➢ La(el) jefe de la Oficina Asesora Jurídica y

    2. ➢ La mitad más uno de los miembros del comité convocados con capacidad de voto. Sin la conformación del quórum mínimo exigido no podrá iniciarse la sesión y se reprogramará la misma para el mismo día de la siguiente semana en la misma hora inicial bajo las mismas condiciones. De ello se dejará constancia en el Acta de la sesión.

  5. Lugar y periodicidad de las reuniones: El Comité se reunirá en forma ordinaria en cuatro sesiones anuales en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Las reuniones se podrán realizar de manera presencial y/o virtual, en cuyo caso se informará en la convocatoria. Se podrán convocar sesiones extraordinarias en casos excepcionales, cuando al menos dos de los miembros permanentes del comité lo considere pertinente o cuando la(el) Superintendente de Transporte o la(el) jefe de la Oficina Asesora de Planeación lo consideren. Así mismo, cuando alguno de los miembros permanentes del Comité lo requiera, deberá solicitarlo al jefe de la Oficina Asesora de Planeación, mediante correo electrónico, adjuntando el orden del día propuesto.”


ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo a las integrantes del Comité de supervisión de cumplimento de SARLAFT y PTEE para el sector transporte.


ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y se publicará en la Portal Web de la Superintendencia de Transporte.




Dada en Bogotá, D.C., a los, 6 dias del mes de junio del 2025


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfredo Enrique Piñeres Olave

Superintendente de Transporte


Proyectó: José David Medina Serrato- Contratista OAP

Revisó: Martha Patricia Aguilar Copete - Jefe Oficina Asesora de Planeación

Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez -Jefe Oficina Asesora Jurídica 10688 06/06/2025



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