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Cronología: colombianos ingresan a la lista más poderosa de sanciones del mundo

  • Lozano IA Consultoría
  • 20 may
  • 5 min de lectura

Cronología de colombianos sancionados por OFAC y el Consejo de Seguridad de la ONU, con mapa mundial, sala de consejo y documentos de sanciones.

Ya estaban en la lista Clinton, ahora Naciones Unidas los sanciona. 

Todos los colombianos, no solamente los bancos, tienen que acatar la orden del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El mandato desde Nueva York es muy claro: todos los países deben prohibir transacciones, congelar o embargar los activos de estas personas y, además, prohibir la entrada a su territorio.

 

 

Banner sobre la cronología de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU y OFAC, con mapa mundial, sala institucional y documentos de sanciones.

La ley 1121 de 2006 le da toda la fuerza a esta lista y obliga a que todas las entidades públicas rastreen los activos de estas personas. Por su parte, los ciudadanos, no solo las entidades vigiladas, deben reportar información pertinente sobre estos ciudadanos. Así lo dice la norma: "Los particulares que conozcan de la presencia o tránsito de una persona incluida en una de las listas mencionadas o de bienes o fondos relacionados con éstas deberán informar oportunamente…".


Las personas listadas por Naciones Unidas el pasado 28 de abril son:

  • Mateo Andrés Duque Botero

  • Álvaro Andrés Quijano Becerra

  • Claudia Viviana Oliveros Forero


Ofac, la poderosa agencia del gobierno de Estados Unidos, conocida por su mal llamada Lista Clinton, ya había incluido a los tres en su listado desde el 9 de diciembre de 2025. Es un caso en que dos organismos distintos convergieron en las mismas personas: OFAC actuó unilateralmente en diciembre de 2025 bajo una orden ejecutiva estadounidense; el Consejo de Seguridad designó cuatro meses después bajo el régimen 1591, a propuesta de EE.UU., Reino Unido y Francia. Son acciones paralelas, no un mecanismo formalmente coordinado.


Las superintendencias que administran y promueven los sistemas Sarlaft y Sagrilaft ya tienen entre sus regulaciones la obligación de consultar estas listas en forma permanente, más allá de las contrapartes, y reportar a la UIAF, la Fiscalía y, según el caso, a Migración Colombia.


Sanciones por apoyo al conflicto en Sudán


La resolución 1591 de 2005 es la respuesta de Naciones Unidas al conflicto en la región de Darfur en Sudán. Los hechos que se comentan, que son diferentes para cada individuo listado, tienen que ver con la facilitación del pago y la logística de mercenarios. Otros informes periodísticos, principalmente de La Silla Vacía, The Guardian y Reuters, describen el rol y la relevancia de los combatientes colombianos en ese país lejano.


Pero el tema es más complejo que esto. El representante permanente de Sudán ante el Consejo de Seguridad de la ONU ha solicitado en varias ocasiones que este país deje de enviar mercenarios. Inclusive la Cancillería se ha pronunciado al respecto… Y hasta el presidente Petro ha publicado sobre el tema en las redes sociales. Su cuenta de X mostró un mensaje del 17 de agosto del 2025: "Jóvenes exsoldados y exoficiales de la patria, no se vendan. Luchar por la patria no es morir en guerras ajenas".

Otro elemento para tener en cuenta es la sanción presidencial de la ley 2569, Anti-mercenarismo, que proviene de una convención de Naciones Unidas de 1989. Somos el país número 42 en ratificarla.


¿Qué deben hacer las empresas?


Hay que resaltar que esta obligación no es solo para empresas vigiladas o para las que tienen un SARLAFT o SAGRILAFT, es para todas. Inclusive las personas naturales también están obligadas en cierta forma. Sería muy afortunado que las autoridades colombianas dieran directrices más claras sobre la forma de proceder y publicaran la versión oficial de la lista.


El primer deber es reportar. La UIAF tiene establecido el portal uiaf.gov.co/contact/informenos; la FGN estableció que estos reportes deben llegar al Despacho del Vicefiscal. Por la naturaleza especial de este tipo de lista, no se trata de un Reporte de Operación Sospechosa, aunque se use ese mecanismo; por lo tanto no se requiere un juicio subjetivo ni un proceso de análisis más allá de la verificación mínima de identidad y vigencia de la sanción. Los temas de congelamiento y embargo son competencia, naturalmente, de las autoridades competentes.


El balón está en la cancha de las autoridades.


Este no es un tema menor: es una obligación internacional que además hace parte del estándar del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), organismo internacional con sede en París. La Recomendación número 6 de dicho organismo establece que "…congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición de, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de persona o entidad (designada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas)…".


Las Superintendencias, la UIAF y la Cancillería vienen trabajando hace varios años en protocolos y procedimientos para atender estas eventualidades. Casos teóricos que no habían sucedido nunca, pues estas listas tenían actores relevantes de otras organizaciones y otros conflictos. Para los gestores del riesgo que hace años venían preparando sus sistemas para casos como este, llegó el momento de poner a prueba sus sistemas.


Debido proceso y presunción de inocencia


Nuestro sistema constitucional tiene bien claros los derechos de los individuos y el alcance limitado que tienen las autoridades, como es normal en todo Estado de Derecho. En este caso se deben armonizar estas normas supranacionales, provenientes de un órgano con poderes supremos como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el debido proceso y la presunción de inocencia de estas tres personas.


Así establece la ley 1121 de 2006 esta circunstancia: "Si alguna persona considera que fue indebidamente incluida en una lista internacional en materia del terrorismo o financiación del terrorismo, vinculante para Colombia conforme al Derecho Internacional, podrá solicitar al Defensor del Pueblo iniciar las gestiones necesarias para presentar las acciones pertinentes ante la respectiva instancia internacional, destinadas a proteger los derechos del afectado..."


Se parece a la Lista Clinton, pero no es


Desde que en 1995 el sistema financiero colombiano se dio por notificado por el Embajador de la época de las consecuencias catastróficas de tener negocios con los Carteles de la Droga, hasta hoy, el debate jurídico sobre el cumplimiento de este tipo de sanciones financieras dirigidas ha sido rico y nutrido. A hoy, no existe una entidad vigilada seria que no adopte los controles de OFAC y reporte oportunamente operaciones sospechosas a la UIAF.


Pero las de Naciones Unidas versan sobre otros temas, más geopolíticos y no solamente penales. La sanción que publicó recientemente el Consejo de Seguridad no es fácil de cumplir para los nacionales, pero paradójicamente Colombia, como país, podría ser sancionada. Se abre un debate interesante sobre una herramienta que poco se había usado en este lado del continente. 


Tabla de sanciones internacionales: colombianos designados

OFAC (Departamento del Tesoro, EE.UU.) · Consejo de Seguridad de Naciones Unidas — Régimen 1591 (Sudán)


Tabla de sanciones internacionales a personas y empresas colombianas designadas por OFAC y el Consejo de Seguridad de la ONU.

Fuentes: OFAC press release sb0330 (home.treasury.gov) · Lista Consolidada CS-ONU actualizada 28 abr. 2026 (main.un.org/securitycouncil) · Reuters / AP


Notas de verificación

OFAC: Las designaciones bajo E.O. 14098 bloquean todos los bienes e intereses patrimoniales en EE.UU. o bajo control de personas estadounidenses. Cualquier entidad cuya propiedad directa o indirecta supere el 50% en manos de un sancionado queda automáticamente bloqueada.


CS-ONU Régimen 1591: Establecido por Resolución 1591 (2005). Las medidas son vinculantes para los 193 Estados miembro de la ONU conforme al Capítulo VII de la Carta. En Colombia, la Ley 1121 de 2006 da fuerza jurídica a estas designaciones y obliga a personas naturales y jurídicas a reportar a la UIAF (portal:


uiaf.gov.co/contact/informenos) y a la Fiscalía General de la Nación.

Lista Consolidada del CS-ONU actualizada: 28 de abril de 2026. Disponible en: main.un.org/securitycouncil/en/content/un-sc-consolidated-list


Fuente OFAC 1.a oleada: home.treasury.gov/news/press-releases/sb0330 (9 dic. 2025)

Fuente OFAC 2.a oleada: Comunicado OFAC del 18 de abril de 2026 — Reuters / AP

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